JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, treinta y uno de octubre de dos mil doce.
202º y 153º
Visto el escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2012 (folios 571 al 582, segunda pieza) por los abogados ALBERTO JOSE NAVA PACHECO y OSCAR FRANCISCO GUERRERO, con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos SILVIA MARIA MOLINA LOBO y VICTOR JESUS MOLINA LOBO, el Tribunal pasa a decidir lo solicitado en los términos siguientes:
En cuanto al primer pedimento relacionado con la aclaratoria de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 19 de octubre de 2012 (folios 566 y 567, segunda pieza), este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, en virtud de que la misma fue aclarada mediante decisión de fecha 24 de octubre de 2012 (folio 569, segunda pieza).
En relación al segundo pedimento, esto es, sobre el Tribunal declinante, se le hace saber a los abogados ALBERTO JOSE NAVA PACHECO y OSCAR FRANCISCO GUERRERO, que la presente causa fue declinada para este Tribunal por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, mediante decisión de fecha 12 de marzo de 2012 (folios 454 al 464, segunda pieza), la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por decisión de fecha 17 de abril de 2012 (folios 534 al 542, segunda pieza).
En cuanto al tercer pedimento, relacionado con la notificación de las partes del avocamiento, este Tribunal ordena notificar a las partes del avocamiento de la presente causa, por encontrarse la misma paralizada.
En relación a la inhibición propuesta y apelación formulada por los abogados antes mencionados, el Tribunal resolverá lo conducente una vez que conste en autos la notificación de las partes y que se haya reanudado la presente causa. Así se decide.
La presente decisión forma parte de las sentencias interlocutorias dictadas en fechas 16 y 19 de octubre de 2012.
Notifíquese a las partes de esta decisión.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3267.-
bcn.-
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