JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, treinta y uno de octubre de dos mil doce.

202º y 153º

Vistas las pruebas promovidas en el libelo de la demanda, en fecha 08 de agosto de 2012, por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del estado Mérida; y en escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 25 de octubre de 2012, por el abogado RAFAEL ANTONIO RIVAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 01 de Mérida de la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, a excepción de la promovida en el epígrafe DE LA PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS del escrito de promoción de pruebas, cuya admisión el Tribunal la niega, por ser manifiestamente ilegal, pues, el promovente no indicó dirección o domicilio donde pudiera practicarse la intimación, y así se decide. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO: Las pruebas contenidas en el libelo de la demanda, capítulo VI epígrafe DE LAS PRUEBAS DOCUMENTAL, y en el escrito de promoción de pruebas, en sus numerales 1. y 2., serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Se acuerda la experticia promovida en el epígrafe DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA del mencionado escrito de pruebas, para ser practicada en el inmueble sub-litis, a los fines de dejar constancia de los hechos indicados en los numerales 1. y 2., en el referido epígrafe. En la oportunidad legal, desígnese experto por auto separado. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 488
Mhp.