JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cinco de octubre de dos mil doce.
202º y 153º
Vista la solicitud de medida cautelar de protección a la producción y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2012, por la abogada AMARILIS COROMOTO QUINTERO DUGARTE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.620.456 domiciliado en Mérida Estado Mérida, con el carácter de Defensora Publica Primera (S) Agrario del Estado Mérida, actuando por requerimiento expreso del ciudadano RAFAEL ARCANGEL HERNANDEZ VIELMA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.017.674, domiciliado en la avenida 6 Edificio “Santa Eduviges Piso 1 Apartamento 3, Parroquia Sagrario Municipio Libertador del estado Mérida, fórmese actuaciones, désele entrada y el curso de Ley. Este Tribunal para decidir sobre dicha medida, observa que, de la revisión de los Libros de Entrada y Salida de solicitudes llevados por este Tribunal, constan la apertura de las solicitudes de medida de protección a la producción signadas con los Nros 290, 441 y 442 de la nomenclatura de este Juzgado, donde funge como solicitante en la Nº Sol 442, el ciudadano RAFAEL ARCANGEL HERNANDEZ VIELMA de fecha 20 de abril de 2012, que guarda relación con las otras dos solicitudes, sobre un fundo agropecuario de igual características y dimensiones ubicado en el sector BRISAS DEL VALLECITO, al de hoy caso de autos, de donde se evidencia que la en la solicitud “290” se encuentra en espera de información procedente del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Ahora bien, es importante destacar que la información requerida a dicho Organismo es esencial para la continuación de la solicitud de medida en referencia. Por todo lo antes expuesto, se niega la admisión de la solicitud cabeza de autos. Así se decide.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se formaron actuaciones y se le dio entrada en el Libro de solicitudes bajo el Nº 512.
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Sol Nº 512
vrm.
|