JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cinco de octubre de dos mil doce.
202° y 153°
Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 17 de septiembre 2012, por la abogada AMARILIS COROMOTO QUINTERO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.459, en su carácter de Defensora Pública Primera (S) Agrario del Estado Mérida, actuando por requerimiento previo de la ciudadana MARIA MAURICIA MORENO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.010.707, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
Expone la solicitante parcialmente lo siguiente:
“…, Solicito muy dignamente al Tribunal sirva homologar el acto de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos efectuado el día Martes Cuatro(04) de Septiembre de 2012, en el Sector Caño Guayabo, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, sobre un conflicto de mejoramiento de la servidumbre de paso, entre los ciudadanos NEILA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.793.048, y el ciudadano JOSE HERMES NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.711.160, mediante el cual llegaron a la conciliación a los fines de poner fin al conflicto, de conformidad a lo establecido en el Título V,l CAPITULO II del Código de Procedimiento Civil…”(folio 1 y 2)”.
El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por la referida abogada observa:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).
Así pues, la jurisdicción agraria prevé medios de resolución de conflictos, así como la creación de las Defensorías Especializadas en Materia Agraria, a los fines de brindar protección a los pequeños y medianos productores garantizándoles la defensa gratuita a todos los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren dentro del territorio venezolano y que realicen una actividad agroproductiva. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, efectuado entre los ciudadanos MARIA MAURICIA MORENO DE HERNANDEZ y los ciudadanos JOSE ENEO HERNANDEZ MORENO, MARIO DE JESUS HERNANDEZ MORENO, MARIA VIDALINA HERNANDEZ MORENO, JOSE BIBIANO HERNANDEZ MORENO y JUAN DE MATA HERNANDEZ MORENO, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 515
mhp.-
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