JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, ocho de octubre de dos mil doce.

202º y 153º

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2012, por la abogada AMARILIS COROMOTO QUINTERO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.620.459, en su carácter de Defensora Pública Primera Suplente en materia Agraria del Estado Mérida, procediendo previo requerimiento expreso y en representación del ciudadano JUAN DE DIOS BECERRA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 3.960.537; y visto igualmente el escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2012, mediante el cual solicita al Tribunal se emita pronunciamiento con respecto al pedimento de homologación. En consecuencia, el Tribunal de la revisión del acta levantada en fecha 04 de mayo de 2012, por ante la Defensoría Pública Especializada en Materia Agraria, se evidencia que la Defensa Agraria asiste al solicitante, ciudadano JUAN DE DIOS BECERRA RIVAS, sin embargo el obligado, ciudadano ARGIMIRO VERGARA, compareció a la audiencia de medios alternativos de resolución de conflictos sin la asistencia de abogado, omitiéndose lo indicado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que versa sobre el derecho a la defensa y al debido proceso, razón por la cual este Tribunal niega la solicitud de homologación de convenimiento. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández



La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Sol. Nº 491.-
amf.-