REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 16 de octubre de 2012.
202º y 153º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud por Divorcio de Conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por la ciudadana Rossana Aracelys Márquez de Mancini, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.306.445, domiciliada en la calle principal de la Urbanización Buenos Aires, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado Andrés Aponte Castro, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.354.412, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.885, con domicilio procesal en el Centro Comercial Galavis, Oficina 14, Sector La Inmaculada detrás de la Plaza de El Ferrocarril, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con el ciudadano Franco Mancini Centeno, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.038.355, comerciante, domiciliado en la primera calle transversal, Sector Valle Verde, Parroquia Presidente Páez y/o Taller Herrería Artística, ubicada en el Sector Santa Isabel de Onia al lado del Club Campestre Las Colinas, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de junio de 2012, corriente a los folios 13 al 15 y sus vueltos de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 02 de julio de 2012 (vuelto del f. 16) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Registro Principal del Estado Mérida y al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución. Asimismo se remitió copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la partes solicitantes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS
BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, dieciséis (16) de octubre de 2012. AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA y 153º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE J. MARIN R.
Exp. Nº 1188-12
CERR/Djmr/dv.