REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Solicitante(s): José Guillermo Gutiérrez Sánchez.

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón R.

I.- NARRATIVA
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentado en fecha primero de octubre de 2012, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y previa distribución realizada en esa misma fecha le correspondió conocer a este Despacho; formulada por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO GUTIERREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 9.398.722, domiciliado en Jurisdicción de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada María Graciela Nava de Quintero, titular de la cédula de identidad con el número V- 3.767.955, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.634, domiciliada en la Urbanización Carabobo vereda 26, casa Nº 4, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil, solicitando se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
Por auto de fecha 03 de octubre de 2012 (f. 21) se admitió la solicitud y se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oírles declaración a los ciudadanos MARINA DEL CARMEN CARRERO BELANDRIA y JOSÉ RAMÓN GUILLÉN GUILLÉN, a las 10:00 y 10:30 de la mañana, respectivamente, de acuerdo con el interrogatorio que les seria formulado de conformidad con el artículo 483 de Código de Procedimiento Civil.-
A los folios 22 al 23 y sus vueltos, obran insertas actas de declaración rendidas por los ciudadanos MARINA DEL CARMEN CARRERO BELANDRIA y JOSÉ RAMÓN GUILLÉN GUILLÉN.
II.- MOTIVACIONES:
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, ya identificada, en autos, hace las siguientes consideraciones:
Considera esta Juzgadora que las testimoniales rendidas por los ciudadanos, Marina Del Carmen Carrero Belandria Y José Ramón Guillén Guillén, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.236.892 y V- 9.202.670, en su orden, según actas que obran a los folios 22 y 23 y sus vueltos, de este expediente, donde se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes declararon: a) Que sí lo conocen de vista, trato y comunicación desde hace más 20 años y saben que ocupa ese terreno. b) Que si les consta que el invirtió esa cantidad de dinero. c) Que si les consta lo declarado por que tienen muchos años viviendo en Mucujepe y vieron como construyeron esas mejoras.
Asimismo, de la documentación aportada por los solicitantes obra inserto al folio tres (3) copia de la cédula de identidad del ciudadano José Guillermo Gutiérrez Sánchez.
A los folios cuatro y cinco (4 y 5) obran insertas copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Marina del Carmen Carrero Belandria y José Ramón Guillen Guillén.
Al folio seis (6) obra inserto Plano de Mensura con coordenadas U.T.M.
A los folios ocho al once (8 al 11), obra inserto copia simple de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 12 de marzo de 2012, inserto bajo el Nº 2012.153, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 367.12.1.2.51 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
Al folio doce (f.12) obra inserta copia simple de Solvencia de Impuestos Municipales emitida por la Alcaldía Bolivariana “Alberto Adriani” El Vigía, Estado Mérida.
Al folio catorce (14) obra inserta copia simple de Solvencia de Agua, emitida por la Empresa Aguas de Mérida, C.A.
Al folio dieciséis (f.16) obra inserto copia simple de documento de compra venta.
Ahora bien, de las testimoniales de las testigos indicados y de la documentación aportada, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y siendo competente este Tribunal según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, para declarar procedente la referida solicitud, así lo declara.
III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD que le corresponden al ciudadano JOSÉ GUILLERMO GUTIERREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 9.398.722, domiciliado en Jurisdicción de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada María Graciela Nava de Quintero, titular de la cédula de identidad con el número V- 3.767.955, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.634, domiciliada en la Urbanización Carabobo vereda 26, casa Nº 4, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil: Que mediante documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani de El Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el Nº 2012.153, Asiento Registral 1 del Inmueble, Matriculado con el Nº 367.12.1.2.51, de fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, y según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani de El Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el Nº 2012.153, Asiento Registral 2 del Inmueble, Matriculado con el Nº 367.12.1.2.51, de fecha doce (12) de Marzo de 2012. Es propietario de unas mejoras consistentes en pastos artificiales y barzales laborables, radicadas sobre un lote de terreno nacional, ubicada en Mucujepe, avenida 6, Jurisdicción de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en una superficie total de Trescientos sesenta y nueve metros cuadrados con ochenta y un centímetros (369,81 Mts2). Cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Con avenida 6, en la medida de catorce metros con veinte centímetros (14,20 Mts); FONDO: Con mejoras que son o fueron de Orosman Rojas, en la medida ocho metros con treinta centímetros (8,30 Mts) en parte y en otra parte con mejoras que son o fueron de José Guillen, en la medida de ocho metros (8Mts); LATERAL DERECHO: Con mejoras que son o fueron de Herlinda Mora, en la medida de veintisiete metros (27Mts); LATERAL IZQUIERDO: Con mejoras que son o fueron de Yhony Contreras, en la medida de veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 Mts). Sobre las mejoras antes descritas fomentó otras mejoras consistentes en: Una casa para habitación familiar, construida con base de concreto, paredes de bloque frisada, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, compuesta por cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (1) porche de platabanda, un (1) lavadero, un (1) baño, un (1) tanque para depósito de agua y un (1) corredor de zinc. Dichas mejoras las fomentó a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y particular Patrimonio.
Que fundamenta su acción según lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, por haberlo fomentado con trabajo, esfuerzo personal y dinero proveniente de su propio patrimonio.
Quedan en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvanse originales con sus recaudos al solicitante y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN E. RINCÓN R
LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL

En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 12:00 del medio día.
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel.
CERR/ Ma.Eugenia.
Exp. Nº 1279-12