REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 24 de octubre de 2012.
202º y 153°
Visto el contenido de la diligencia suscrita por el abogado RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, identificado en autos, de fecha 18 del mes y año en curso, (folio 57), actuando como apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil CORPORACION DROLANCA C. A., mediante la cual manifiesta: “…que siguiendo precisas instrucciones de su representada desiste del procedimiento y de la acción y por tales motivos, solicita el desglose de la documentación que obra a los 12 al 39, se de por terminado el procedimiento y el archivo del expediente”.
En consecuencia, este Tribunal a fin de dar cumplimiento a lo solicitado en dicha diligencia, procede a homologar el desistimiento realizado por la parte demandante.
En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre lo cual versa la controversia, tal como lo dispone el artículo 264 ejusdem, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el desistimiento realizado por el representante de la parte actora, abogado Rafael Ernesto Serrano Quintero, ya identificado, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem.
Se suspende la medida de embargo decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y en consecuencia, se ordena oficiar al Procurador General de la República, notificándole de la suspensión de la medida en virtud del desistimiento realizado por la parte actora.
Se acuerda el desglose de la documentación que obra desde el folio 12 al folio 39 de este expediente para ser entregados al mencionado abogado y déjese en lugar de la misma copia fotostática certificada.
Se da por terminado el procedimiento y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el haberse recibido la respectiva comunicación del Procurador General de la República. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se ofició bajo el Nº 5187 a la Procuraduría General de la República.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín R.
Expediente N° 2404-12.-
CERR/Afdem.
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