REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Solicitantes: GLOIR RAQUEL MARQUEZ SERON, PEDRO ANTONIO MARQUEZ SERON Y JHON ALEXANDER MARQUEZ SERON
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón Rubio
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 21 de septiembre de 2012, por los ciudadanos GLOIR RAQUEL MARQUEZ SERON, JHON ALEXANDER MARQUEZ SERON Y PEDRO ANTONIO MARQUEZ SERON, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 14.962.072, V-16.038.948 y V- 13.677.870, domiciliados en la ciudad El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por la abogada LICET HERNANDEZ RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.215.603, con Inpreabogado Nº 165.115, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien solicita de este Juzgado se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a ellos, en su condición de hijos de la causante ciudadana NIRIDA SERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.021.518, ama de casa, quien falleció ab-intestato el día 28 de agosto de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción Nº 1685829, emitida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani, Parroquia Betancourt del Estado Mérida que obra agregada al folio 2 de la presente solicitud, dejándolos a ellos como herederos y por consiguiente, solicitan se les declare como únicos y universales herederos, para todos los efectos legales y en cuanto derecho se requiere.
Fundamentan la solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de tercero...”.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 2, obra copia certificada del Registro de defunción de la causante NIRIDA SERON, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Alberto Adriani, Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Mérida, según Acta Nº 179, de fecha 28 de agosto del año 2012.
2) Al folio 3, obra copia certificada del acta de partida de nacimiento de la ciudadana GLOIR RAQUEL MARQUEZ SERON, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según Acta Nº 1.564, folio 58. Año 1982.
3) Al folio 4, obra copia certificada del acta de partida de nacimiento del ciudadano PEDRO ANTONIO MARQUEZ SERON, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según Acta Nº 359, folio 359. Año 1979.
4) Al folio 5, obra copia certificada del acta de partida de nacimiento del ciudadano JHON ALEXANDER MARQUEZ SERON, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según Acta Nº 1.469, folio 40. Año 1984.
5) Al folio 6, obra copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos NIRIDA SERON, GLOIR RAQUEL MARQUEZ SERON, PEDRO ANTONIO MARQUEZ SERON Y JHON ALEXANDER MARQUEZ SERON.
Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2012, (f. 9), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente y se fijó el tercer día de despacho siguiente para que comparezcan por ante este Tribunal las ciudadanas ANGELINA SANCHEZ CASTRO Y JOSÉ HILARIO MENDOZA, a las 10:00 y 10:30 de la mañana respectivamente, a los fines de que rindan declaración de acuerdo con el interrogatorio que les será formulado, de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha primero (1º) de octubre de dos mil doce (2012) (folios 10 y 11), siendo diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos. Estando presente los solicitantes ciudadanos GLOIR RAQUEL MARQUEZ SERON, JHON ALEXANDER MARQUEZ SERON Y PEDRO ANTONIO MARQUEZ SERON, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 14.962.072, V-16.038.948 y V- 13.677.870, domiciliados en la ciudad El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por la abogada LICET HERNANDEZ RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.215.603, con Inpreabogado Nº 165.115, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida
Comparecieron los testigos la ciudadana ANGELINA SANCHEZ CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.897.157 y el ciudadano JOSE HILARIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.702.029, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos GLOIR RAQUEL MARQUEZ SERON, JHON ALEXANDER MARQUEZ SERON Y PEDRO ANTONIO MARQUEZ SERON. Que de igual forma conocieron a la ciudadana NIRIDA SERON. Que les consta que los ciudadanos GLOIR RAQUEL MARQUEZ SERON, JHON ALEXANDER MARQUEZ SERON Y PEDRO ANTONIO MARQUEZ SERON, son hijos de la causante NIRIDA SERON. De igual les consta que la ciudadana NIRIDA SERON, falleció en esta ciudad de El Vigía, en fecha 28 de agosto de 2012. Y por último manifestaron los testigos que les consta que los ciudadanos GLOIR RAQUEL MARQUEZ SERON, JHON ALEXANDER MARQUEZ SERON Y PEDRO ANTONIO MARQUEZ SERON, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NIRIDA SERON.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos De Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NIRIDA SERON, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.021.518, a sus legítimos hijos los ciudadanos GLOIR RAQUEL MARQUEZ SERON, JHON ALEXANDER MARQUEZ SERON Y PEDRO ANTONIO MARQUEZ SERON, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 14.962.072, V-16.038.948 y V- 13.677.870, domiciliados en la ciudad El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LA PARTE INTERESADA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín
Exp. N° 1266-12.-
CERR/afdem.
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