REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA



Solicitantes: JOSE DE JESUS JAIMES MUÑOZ Y CARMEN ALIDA CONTRERAS

Motivo: Declaración de únicos y universales herederos

Juez: Abg. Carmen Elena Rincón Rubio

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 16 de octubre de 2012, por los ciudadanos JOSE DE JESUS JAIMES MUÑOZ Y CARMEN ALIDA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 10.237.598 y V- 8.709.638, domiciliados en el sector Caño La Iguana, parte alta del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, debidamente asistidos por los abogados Alirio Molina y Filadelfo Antonio Rada Muñoz, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.372.134 y V-16.039.824, con Inpreabogado Nros 173.816 y 176.493, en su orden, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien solicita de este Juzgado se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a ellos, en su condición de padres legítimos del causante ciudadano YOVANNY JAIMES CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.715.177, soltero, quien falleció ab-intestato el día 21 de abril de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción Nº 544, expedida por la oficina o unidad de Registro Civil Hospitalario IAHULA Defunciones, de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 2012, que obra agregada al folio 6 de la presente solicitud, dejándolos a ellos como herederos y por consiguiente, solicitan se les declare como únicos y universales herederos, para todos los efectos legales y en cuanto derecho se requiere.
Fundamentan la solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de tercero...”.

Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:

6) A los folios 2, 3 y 4, obran copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE DE JESUS JAIMES MUÑOZ, CARMEN ALIDA CONTRERAS Y YOVANNY JAIMES CONTRERAS.

7) A los folios 5 y 6, obra copia certificada del Registro de defunción del causante YOVANNY JAIMES CONTRERAS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida, según Acta Nº 544, de fecha 22 de abril del año 2012.

8) Al folio 7, obra copia certificada del acta de partida de nacimiento del causante YOVANNY JAIMES CONTRERAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, según Acta Nº 132, folio 140, Año 1989.

9) Al folio 8, obra copia certificada del acta de Matrimonio Civil de los ciudadanos JOSE DE JESUS JAIMES MUÑOZ Y CARMEN ALIDA CONTRERAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, según Acta Nº 17, folio 20 al 52. Año 1984.

10) A los folios 9 y 10, obran copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos JULIO CESAR GUILLEN VERGARA Y LAUREANO RUIZ MENDEZ (Testigos).

Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2012, (f. 13), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente y se fijó el tercer día de despacho siguiente para que comparezcan por ante este Tribunal las ciudadanas JULIO CESAR GUILLEN VERGARA Y LAUREANO RUIZ MENDEZ, a las 10:30 y 11:00 de la mañana respectivamente, a los fines de que rindan declaración de acuerdo con el interrogatorio que les será formulado, de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012) (folios 14 y 15), siendo diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos. Estando presente los solicitantes ciudadanos JOSE DE JESUS JAIMES MUÑOZ Y CARMEN ALIDA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 10.237.598 y V- 8.709.638, domiciliados en el sector Caño La Iguana, parte alta del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, debidamente asistidos por los abogados Alirio Molina y Filadelfo Antonio Rada Muñoz, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.372.134 y V-16.039.824, con Inpreabogado Nros 173.816 y 176.493, en su orden, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Comparecieron los testigos ciudadanos JULIO CESAR GUILLEN VERGARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.677.009 y LAUREANO RUIZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.103.550, domiciliados en jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSE DE JESUS JAIMES MUÑOZ Y CARMEN ALIDA CONTRERAS. Que de igual forma conocieron al ciudadano YOVANNY JAIMES CONTRERAS, quien era hijo legítimo de los ciudadanos José de Jesús Jaimes Muñoz y Carmen Alida Contreras. Que les consta que los ciudadanos JOSE DE JESUS JAIMES MUÑOZ Y CARMEN ALIDA CONTRERAS, son los herederos del causante YOVANNY JAIMES CONTRERAS por cuanto éste no tuvo hijos ni tampoco se casó.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos De Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YOVANNY JAIMES CONTRERAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.715.177, a sus legítimos padres los ciudadanos JOSE DE JESUS JAIMES MUÑOZ Y CARMEN ALIDA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 10.237.598 y V- 8.709.638, domiciliados en el sector Caño La Iguana, parte alta del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por los ciudadanos José de Jesús Jaimes Muñoz y Carmen Alida en el texto de la solicitud, se acuerda expedir por Secretaría tres (3) juegos de copias fotostáticas certificadas de todo el contenido de las presentes actuaciones incluyendo su carátula. Se autoriza a la Alguacil Temporal de este Tribunal, ciudadana Desiree Varela, para la elaboración de los correspondientes fotostátos.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LA PARTE INTERESADA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. Daireé J. Marín
Exp. N° 1291-12.-
CERR/afdem.