REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 8 de octubre de 2012.
202º y 153º

Vista la anterior diligencia de fecha 4 de octubre del año en curso, suscrita por el abogado Rosauro Silva Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.954, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual manifiesta lo siguiente “… Por cuanto los demandados han pagado en su totalidad la deuda que tenían pendiente con mi representada, derivado del contrato de venta con reserva de dominio, cuya resolución se demandó en el presente juicio, pido al Tribunal de por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente ordene el archivo del expediente. De igual manera pido el desglose del original del documento fundamento de esta acción y se deje en su lugar copia certificada del mismo...”
En consecuencia, este Tribunal en relación a lo manifestado por la parte demandante, ya identificada, acuerda conforme a lo solicitado y por consiguiente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento contenido en el Expediente N° 2223-10, (nomenclatura de este Juzgado), donde el ciudadano ABG. CARLOS EMILIO CASTELLANOS Y ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, demandan a los ciudadanos ENERY AILED ECHEVERRIA DE MARCANO Y JOSE GREGORIO MARCANO MANZULLI, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR DEUDOR CEDIDO.
Se ordena el desglose del documento original que obra a los folios 8 al 10 para ser entregado a la parte actora, quien deberá suscribir acta de recibo y déjese en lugar de la misma copia fotostática certificada por la Secretaria del Tribunal. Se autoriza a la Alguacil Temporal para la elaboración del correspondiente fotostáto, hecho lo cual remítase el presente expediente al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su archivo y custodia.
Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON

LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Abg. Daireé J. Marín R.
CERR/afdem.
Expediente Nº 2223-10.-