REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciséis de octubre de dos mil doce.
202° y 153°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa signada con el No. 1195-11; DEMANDANTE: PEREZ MENDOZA GOMMAR GONZALO. DEMANDADO: RODRIGUEZ CINDIA DORELIS. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. FECHA DE ENTRADA: 03-03-2011. Que la parte actora Abogado GOMMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 13.505.7777764, INpreabogado No. 83.721, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, con el carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil SEVENTEEN COLLECTION, C. A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo contra la ciudadana CINDIA DORELIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.028.340; ha permanecido inactiva y no ha realizado ningún otro acto de procedimiento, habiendo transcurrido desde la admisión de la demanda por auto de fecha 03-03-2011 hasta la presente fecha el lapso de 01 año, 06 meses y 12 días, sin que la parte actora haya impulsado el proceso realizando el acto de procedimiento que le correspondía; por lo que le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda la notificación de la parte demandante Abogado GOMMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, ya identificado, una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese boleta de notificación y líbrese exhorto al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que la haga efectiva en el domicilio procesal. Una vez firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.

LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

En la misma fecha se libró la boleta de notificación. Se libró exhorto y se remitió con Oficio No. 5.100- a fin de que la haga efectiva.

La Sria