REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciséis de octubre de dos mil doce.
202° y 153°
Vista la solicitud de medida de secuestro, formulada en el libelo de demanda por la parte actora abogados CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO y ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, titulares de la cédula de identidad No. 9.463.588 y 4.651.324, respectivamente, Inpreabogado No. 48.291 y 24.954 con el carácter de apoderados Judiciales de la Institución Financiera Mercantil S.A, BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, en el Juicio Mercantil POR RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, contra el ciudadano FRANKLIN ARTURO GUTIERREZ DURAN, titular de la cédula de la cédula de identidad No. 14.022.384, con fundamento en el Artículo 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio. Constando de autos que la parte actora ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ley conforme al Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, pero en cuanto al Artículo 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio no ha cumplido con el contenido del precitado Artículo, y por consiguiente, este Tribunal se abstiene de decretar la medida solicitada hasta tanto el demandante consigne a los autos garantía suficiente para garantizar los derechos del comprador demandado. Así queda establecido.

LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.