REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecinueve de octubre de dos mil doce.
202° y 153°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa signada con el No. 1062-10; DEMANDANTE: GUIZA DIAZ JESUS MANUEL DEMANDADO: ROJAS UZCATEGUI LEANDRO JOSE. MOTIVO: DAÑOS MORALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. FECHA DE ENTRADA: 26 DE OCTUBRE 2010. Que la parte actora ciudadano JESUS MANUEL GUIZA DIAZ , venezolano, mayor de edad, soltero, de la cédula de identidad No. 34002.646, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; contra el ciudadano LEANDRO JOSE ROJAS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No. 14.529.454, domiciliado en Tucaní Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado; ha permanecido inactiva y no ha realizado ningún otro acto de procedimiento, habiendo transcurrido desde la última actuación procedimental por diligencia de fecha 31-05-2011, hasta la presente fecha el lapso de 01 año, 04 meses 17 días, sin que la parte actora haya impulsado el proceso realizando el acto de procedimiento que le correspondía; por lo que le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda la notificación de las partes demandante y demandada. Una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese boleta de notificación y hágase entrega de las mismas al Alguacil de este Juzgado a fin de que la haga efectiva en el domicilio procesal del demandante. En cuanto a la parte demandada, en la cartelera de este tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no indicó domicilio procesal. Una vez firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.
LA JUEZ
NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se libraron las boletas de notificación y se hizo entrega de las mismas al Alguacil de este Juzgado a fin de que las haga efectivas.
la Sria