REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Por escrito presentado en fecha 20-07-2011, por ante el Juzgado TErcero de estos mismos Municipios como Distribuidor, y correspondió conocer a este Juzgado por aplicación del sorteo de Ley; por los ciudadanos JOSE FLORENTINO DE SA RODRIGUEZ DA SILVA Y SOFHIT DEL CARMEN MORILLO YESERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 9.-399.100 y 16.669.247, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos en el acto por la abogada SANDRA MILENA ALFONSO BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.498.794, Inpreabogado No. 149.478; quienes manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento y de bienes, con fundamento en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que no procrearon hijos. Que la sociedad conyugal adquirió los siguientes bienes: Para la ciudadana SOFHIT DEL CARMEN MORILLO YESERA, ya identificada, Un inmueble conformado por una casa para habitación, compuesta de 3 habitaciones, dos baños, porche, sala, cocina-comedor, patio, lavadero con tanque para depósito, paredes de bloques, rejas de protección, ventanas y puertas de madera en forma de arco, instalaciones eléctricas internas de aguas blanca y negras, techo de platabanda. Ubicada en la Urbanización Parque Chama, sector Los Pozones, calle No. 2-C, casa No. 26, Parroquia Rúmulo Betancourt, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Adquirida por documento autenticado por ante La Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia, inserto bajo el No. 49, tomo 34, folios 154 al 156. Un vehículo con las siguientes características : Placa: LAG30A, Marca: TOYOTA, modelo: COROLA 1.6 A/T, año: 2000, color: Azul, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, serial de carrocería: XA53AEB1Y2008820, serial del motor: 4AM563043. Datos que constan del Certificado de Registro de Vehículo No. 8XA53AEB1Y2008820-1-1, de fecha 12-04-2000. Cuyos bienes quedaran en posesión de la ciudadana SOFHIT DEL CARMEN MORILLO YESERA, ya identificada, y serán liquidados al momento de ser fijados por el tribunal competente la sentencia de divorcio.


Para el ciudadano JOSE FLORENTINO DE SA RODRIGUEZ DA SILVA, ya identificado, 500 acciones, con un valor nominal de Bs. 400, es decir, 200.000 pertenecientes a la sociedad de una Compañía Anónima denominada Copias Centro de Impresión Digital, C. A., con domicilio en la Avenida Bolívar, Edificio de Sa, No. 7-54, local No. 1, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, constituida en fecha 30-09-2008, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El vigía, inserto bajo el No. 37, tomo 13-A. Cuyo bien quedara en posesión del ciudadano JOSE FLORENTINO DE SA RODRIGUEZ DA SILVA, ya identificado, y será liquidado al momento de ser fijado por el tribunal competente la sentencia de divorcio. Que los bienes que adquieran en adelante serán propiedad de cada uno de ellos.

Mediante Auto de fecha 26 de julio 2011 (folio 35), el Tribunal fija el tercer día de Despacho siguiente, para que los cónyuges solicitantes comparezcan y expongan lo que crean conveniente. El día de Despacho 29-07-2011 señalado, comparecieron los cónyuges JOSE FLORENTINO DE SA RODRIGUEZ DA SILVA Y SOFHIT DEL CARMEN MORILLO YESERA, ya identificados, el Tribunal Decretó la separación de cuerpos y de bienes, previo examen del escrito de separación de cuerpos y de bienes, respetando lo acordado por ellos en dicho escrito.

Por Diligencia de fecha 24-09-2012 (39), los ciudadanos JOSE FLORENTINO DE SA RODRIGUEZ DA SILVA Y SOFHIT DEL CARMEN MORILLO YESERA, ya identificados, asistidos por la abogada SAHAR YULEXCY LAGUADO MOLINA, ya identificada solicitaron sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la declaración de la separación de cuerpos, sin haberse logrado la reconciliación.
en virtud de la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio formulada por los cónyuges JOSE FLORENTINO DE SA RODRIGUEZ DA SILVA Y SOFHIT DEL CARMEN MORILLO YESERA, ya identificados, el tribunal ordenó la notificación de la Fiscalía Décima de Familia del Ministerio Público, por auto de fecha 27-09-2012,. Se libró boleta de notificación.
A los folios 41, 42 y 43, riela constancia de fecha 16-10-2012 , de la notificación de la Fiscalía Décima Primera de Familia del Ministerio Público con sus respectivas formalidades esenciales.

El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, con vista del procedimiento anterior, observa:

Los cónyuges JOSE FLORENTINO DE SA RODRIGUEZ DA SILVA Y SOFHIT DEL CARMEN MORILLO YESERA, ya identificados en autos, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos que en fecha 20 de junio de 2008, contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Btancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta del acta de Matrimonio No. 30. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y que si adquirieron bienes que liquidar. Que fijaron como último domicilio conyugal El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde vivieron hasta que decidieron separarse de hecho hasta la fecha. Que decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y de bienes.

De conformidad con el artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”

Por su parte, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2. Si optan por la separación de bienes.
3. La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero:
Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo:
La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Asimismo, el primero y segundo aparte del artículo 185, del Código Civil, establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de ellos también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
En el presente caso, los cónyuges ciudadanos JOSE FLORENTINO DE SA RODRIGUEZ DA SILVA Y SOFHIT DEL CARMEN MORILLO YESERA, ya identificados, mediante las diligencias efectuadas, solicitaron sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la declaración de la separación de cuerpos, sin haberse logrado la reconciliación.
El tribunal decreta la conversión de separación de cuerpos declarada por este Tribunal según Acta de fecha 29 de julio de 2011, en virtud a que desde esa fecha hasta la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un año de separación sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación. Este Tribunal, por cuanto no ha habido ninguna objeción por parte del representante del Ministerio Público y revisada las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar lo afirmado por ellos.
En consecuencia, se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio y de bienes tal como dispusieron adjudicarse los cónyuges JOSE FLORENTINO DE SA RODRIGUEZ DA SILVA Y SOFHIT DEL CARMEN MORILLO YESERA, ya identificados, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

Por estas razones, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 185 y 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil, declara la conversión de la separación de cuerpos existente entre los cónyuges ciudadanos JOSE FLORENTINO DE SA RODRIGUEZ DA SILVA Y SOFHIT DEL CARMEN MORILLO YESERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 9.-399.100 y 16.669.247, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; declarada por este Tribunal según acta de fecha 29 de julio de 2011, en divorcio, y la separación de los bienes especificados en la forma convenida y adjudicada a cada uno de los solicitantes, contenida en el texto de la presente sentencia.
Como consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio, inserta bajo el No. 30, de fecha 20 de junio de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El vigía, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
NEDDY SALAS MORILLO




LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, lo que certifico.

La Sria.