REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO


JUZADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecinueve de octubre de dos mil doce.
202° y 153°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa signada con el No. 1219-12. DEMANDANTE: MACEA VILLALBA GRACIELDY DEL VALLE. DEMANDADO: CHAVARRI NAVA YAN CARLOS. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. FECHA DE ENTRADA: 26-06-2012. Que la parte actora ciudadana GRACIELDY DEL VALLE MACEA VILLALBA, titular de la cédula de identidad No. 16.587.833, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adríani del Estado Mérida; contra el ciudadano YAN CARLOS CHAVARRI NAVA, titular de la cédula de identidad No. 16.351.728, de este mismo domicilio, ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle su impulso procesal, gestionando la citación del demandado, ni realizado ningún otro acto de procedimiento, habiendo transcurrido desde la admisión de la demanda por auto de fecha 26-06-2012, hasta la presente fecha el lapso de 03 meses y 20 días, sin que la parte actora haya impulsado el proceso realizando el acto de procedimiento que le correspondía; por lo que le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1°, sostiene que el proceso se extingue por haber transcurrido más de 30 días contados desde la fecha de la admisión de la demanda, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. Siendo criterio jurisprudencial reciente y dominante del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07-07-04, que por obligación del demandante se entiende el suministrar lo referente a la dirección y los recursos necesarios y para el traslado del alguacil, cuando la dirección donde ha de practicarse la citación del demandado queda a más de quinientos metros de la sede del Tribunal. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION BREVE de la presente causa. Se acuerda la notificación de la demandante, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Por cuanto la parte actora no indicó el domicilio procesal se acuerda fijar la Boleta de Notificación en la Cartelera de este Tribunal, de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.- Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.
LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se libró la Boleta de Notificación y se hizo entrega de la misma al Alguacil de este Juzgado a fin de que la haga efectiva.
La Sria