REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecinueve de Octubre dos mil doce.
202° y 153°
Vista la solicitud hecha en el libelo de la demanda por la parte demandante Abogado CESAR ALBERTO VIELMA LEON, titular de la cédula de identidad No. 11.960.651, Inpreabogado No. 79.226, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil CORPORACION DROLANCA C.A. domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adríani del Estado Mérida, registrada por ante el Registro de Comercio llevado en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Menores, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 27-11-79, bajo el Nº 958, Tomo II, reformada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 14-02-06. bajo el Nº 75, Tomo A-1; el 18-12-08, bajo el Nº 42, Tomo 16-A; el 16-12-09, bajo el Nº 49, Tomo 21-A; contra la Empresa Mercantil FARMACIA FARMA TOTAL SANTA MARIA C.A, Rif. J.31625582-4, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 31-07-06, bajo el Nº 29, Tomo 47-A domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia en la persona de su presidente y Vicepresidente ciudadanos GILBERTO ENRIQUE GUEVARA LARA y CRISTINA ZORAIDA GIANNINI LOBO, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.297.001, y 11.971.831; requiriendo se decrete Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la ya identificada demandada Empresa Mercantil FARMACIA FARMA TOTAL SANTA MARIA C.A. Este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento alguno sobre la medida de Embargo Preventivo solicitada por la parte Actora, de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto la parte Actora consigne a los a los autos los originales de las Guías de Transporte que rielan de los folios 59 al 63 del presente expediente.- Así se decide.-
LA JUEZ
NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.