JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, primero (01) de octubre de dos mil doce (2012).
202° Y 153°
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL PRIETO CARRIZO Y HEYDY DAYANA RAMIREZ LIZCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-16.121.629 y V.-17.027.514, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado FATIL DEL ROSARIO ELIAS VILLA, titular de la Cédula de Identidad N°. V.-12.727.916, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.475, del mismo domicilio y hábil.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos MIGUEL ANGEL PRIETO CARRIZO Y HEYDY DAYANA RAMIREZ LIZCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.121.629 y V.- 17.027.514, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado FATIL DEL ROSARIO ELIAS VILLA, titular de la Cédula de Identidad N°. V.-12.727.916, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.475, del mismo domicilio y hábil, solicita la conversión de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 188 y 189 del Código Civil. Por auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2011, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal es competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, Se instó a los interesados para que mediante diligencia o escrito solicitaren audiencia a los fines de leer el escrito de Separación de Cuerpos y hacer las advertencias necesarias que considerare este Juzgado. En fecha 03 de mayo de 2011, se recibió diligencia de los ciudadanos MIGUEL ANGEL PRIETO CARRIZO Y HEYDY DAYANA RAMIREZ, asistidos por la Abogado FATIL DEL ROSARIO ELIAS VILLA, identificados en autos, solicitando día y hora para que tenga lugar la audiencia a los fines de leer el escrito de Separación de Cuerpos. Mediante auto de fecha diez (10) de mayo de 2011, se fijó el tercer día de despacho siguiente a las dos y treinta de la tarde 2:30 am), para que tenga lugar la referida audiencia. En fecha diecisiete (17) de mayo de 2011, tuvo lugar el acto de comparecencia de los ciudadanos MIGUEL ANGEL PRIETO CARRIZO Y HEYDY DAYANA RAMIREZ LIZCANO, quienes previa las consideraciones necesarias, manifestaron su pretensión de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, indicando que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, por lo que el Tribunal declaró consumada la Separación de Cuerpos. Mediante escrito de fecha treinta (30) de mayo de 2012, la ciudadana HEYDY DAYANA RAMIREZ LIZCANO, asistida de la Abogado FATIL DEL ROSARIO ELIAS VILLA, solicita sentencia de conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la separación de cuerpos sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges. Por auto de fecha cuatro (04) de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó librar boleta de notificación al cónyuge ciudadano MIGUEL ANGEL PRIETO CARRIZO haciéndole saber que se le concede un lapso de tres días de despacho contados a partir de su notificación, a fin de que haga las consideraciones que crea conveniente y a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. En fecha veinte (20) de junio de 2012, el Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha dieciocho (18) de julio de 2012, el Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano MIGUEL ANGEL PRIETO CARRIZO.
PARTE MOTIVA
Para emitir pronunciamiento definitivo observa que consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL PRIETO CARRIZO Y HEYDY DAYANA RAMIREZ LIZCANO celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año 2.008, Acta N° 052, folio 089, y expedida por el mismo Registro.- SEGUNDO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos MIGUEL ANGEL PRIETO CARRIZO Y HEYDY DAYANA RAMIREZ LIZCANO manifiestan su voluntad de separase de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil. TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida, y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, declara LA CONVERSION de separación de cuerpos de fecha 17 de mayo de 2011, existente entre los cónyuges ciudadanos MIGUEL ANGEL PRIETO CARRIZO Y HEYDY DAYANA RAMIREZ LIZCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-16.121.629 y V.-17.027.514, respectivamente. EN DIVORCIO.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los citados cónyuges, según consta en matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año 2.008, Acta N° 052, folio 089, y expedida por el mismo Registro
TERCERO: definitivamente firme como sea declarada la presente decisión, ofíciese a los organismos competentes, a los fines de que estampen las notas correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía al primer (01) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde
SRIA.
AJOB/lh.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nª 1303-11. SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL PRIETO CARRIZO Y HEYDY DAYANA RAMIREZ LIZCANO. MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. Certificación que hago en el Vigía al (01) primer día del mes de octubre de dos mil doce (2012).-
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
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