REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dos (02) de octubre de dos mil doce (2012).
202º y 153°
Visto el desistimiento suscrito por el Abogado RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, con el carácter acreditado en autos, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2012, que corre inserto al folio sesenta y ocho (68) del presente expediente, este Tribunal HOMOLOGA el mismo impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y desglose los folios catorce (14) al cincuenta y cinco (55) del expediente, dejándose en su lugar copia certificada de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, insértese al pie de la misma el contenido del presente auto. Se autoriza al ciudadano BLADIMIR ANTONIO AILLON RICO, Alguacil Temporal de este Despacho para la elaboración de los fotostatos para su certificación y se ordena el archivo definitivo del expediente. Firme como sea declarada la presente homologación, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Corríjase la foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
AJOB/jhp.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que se encuentra inserta en el expediente Nº 1091-12. DEMANDANTE: ABG. RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, en su caracter de Apoderado Judicial de la Empresa CORPORACION DROLANCA C.A.. DEMANDADA: FARMACIA CORPORATIVA C.A. representada por el ciudadano JOSE ELIAS MARTIN PARRA, en su carácter de representante legal. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. TRIBUNAL: TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Fecha: 01. Mes: AGOSTO. Año. 2012. Dichas copias se certifican de conformidad con el auto que copiado textualmente dice así: JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dos (02) de octubre de dos mil doce (2012). 202º y 153° Visto el desistimiento suscrito por el Abogado RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, con el carácter acreditado en autos, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2012, que corre inserto al folio sesenta y ocho (68) del presente expediente, este Tribunal HOMOLOGA el mismo impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y desglose los folios catorce (14) al cincuenta y cinco (55) del expediente, dejándose en su lugar copia certificada de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, insértese al pie de la misma el contenido del presente auto. Se autoriza al ciudadano BLADIMIR ANTONIO AILLON RICO, Alguacil Temporal de este Despacho para la elaboración de los fotostato para su certificación y se ordena el archivo definitivo del expediente. Firme como sea declarada la presente homologación, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Corríjase la foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-JUEZA TEMPORAL (fdo) AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO. Está en tinta el sello del Tribunal. SECRETARIA. (fdo) AB. LOURDES HERNANDEZ; en la ciudad de El Vigía, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil doce. (2012).
AB. LOURDES HERNANDEZ
SECRETARIA
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