REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012).
202º y 153°

Visto el desistimiento suscrito por el Abogado RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, con el carácter acreditado en autos, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2012, que corre inserto al folio cuarenta y ocho (48) del presente expediente, este Tribunal HOMOLOGA el mismo impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, desglósese los folios quince (15) al treinta y tres (33) del expediente, dejándose en su lugar copia certificada de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, insértese al pie de la misma el contenido del presente auto. Se autoriza al ciudadano ROGER ALEJANDRO APARICIO DAVILA, Alguacil Temporal de este Despacho para la elaboración de los fotostatos para su certificación. Firme como sea declarada la presente homologación, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Agréguese el oficio dirigido al Procurador General de la República, con sus correspondientes boletas. Corríjase la foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
AJOB/lh.-