JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012).
202° Y 153°

SOLICITANTES: SARAHI SOFIA VALERO BENCOMO Y LUIS EDUARDO MORA SANDREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-20.141.518 y V.- 18.637.512, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado MARIA EMILIA CARETT RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.584.219, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.155, del mismo domicilio y hábil.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos SARAHI SOFIA VALERO BENCOMO Y LUIS EDUARDO MORA SANDREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 20.141.518 y V.- 18.637.512, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado MARIA EMILIA CARETT RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.584.219, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.155, del mismo domicilio y hábil, solicita la conversión de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 188 y 189 del Código Civil. Por auto de fecha veintisiete (28) de febrero de 2011, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal es competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se instó a los interesados para que mediante diligencia o escrito solicitaren audiencia a los fines de leer el escrito de Separación de Cuerpos y hacer las advertencias necesarias que considerare este Juzgado. En fecha 27 de abril de 2011, se recibió diligencia de los ciudadanos SARAHI SOFIA VALERO BENCOMO Y LUIS EDUARDO MORA SANDREA, asistidos por la Abogado MARIA EMILIA CARETT RIVAS, identificados en autos, solicitando día y hora para que tenga lugar la audiencia a los fines de leer el escrito de Separación de Cuerpos. Mediante auto de fecha tres (03) de mayo de 2011, se fijó el cuarto día de despacho siguiente a las dos y treinta de la tarde (2:30 pm), para que tenga lugar la referida audiencia. En fecha once (11) de mayo de 2011, tuvo lugar el acto de comparecencia de los ciudadanos SARAHI SOFIA VALERO BENCOMO Y LUIS EDUARDO MORA SANDREA, quienes previa las consideraciones necesarias, manifestaron su pretensión de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, indicando que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, por lo que el Tribunal declaró consumada la Separación de Cuerpos. Mediante diligencia de fecha dieciseis (16) de mayo de 2012, la ciudadana SARAHI SOFIA VALERO BENCOMO, asistida de la Abogado MARIA EMILIA CARETT RIVAS, solicita sentencia de conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la separación de cuerpos sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges. Por auto de fecha veintiuno (21) de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó librar boleta de notificación al cónyuge ciudadano LUIS EDUARDO MORA SANDREA haciéndole saber que se le concede un lapso de tres días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que haga las consideraciones que crea conveniente y a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. En fecha once (11) de junio de 2012, el Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha nueve (09) de agosto de 2012, mediante auto se ordena agregar las resultas de la notificación del ciudadano LUIS EDUARDO MORA SANDREA, debidamente firmada por el ciudadano antes identificado.

PARTE MOTIVA
Para emitir pronunciamiento definitivo observa que consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos SARAHI SOFIA VALERO BENCOMO Y LUIS EDUARDO MORA SANDREA, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año 2.008, Acta N° 053, folio 090, y expedida por el mismo Registro.- SEGUNDO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos SARAHI SOFIA VALERO BENCOMO Y LUIS EDUARDO MORA SANDREA, manifiestan su voluntad de separase de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil. TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida, y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, declara LA CONVERSION de separación de cuerpos de fecha 11 de mayo de 2011, existente entre los cónyuges ciudadanos SARAHI SOFIA VALERO BENCOMO Y LUIS EDUARDO MORA SANDREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-20.141.518 y V.- 18.637.512, respectivamente. EN DIVORCIO.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los citados cónyuges, según consta en matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año 2.008, Acta N° 053, folio 090, y expedida por el mismo Registro

TERCERO: definitivamente firme como sea declarada la presente decisión, ofíciese a los organismos competentes, a los fines de que estampen las notas correspondientes.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).


JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde


SRIA.




AJOB/lh.-







LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nª 1304-11. SOLICITANTES: SARAHI SOFIA VALERO BENCOMO Y LUIS EDUARDO MORA SANDRE. MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. Certificación que hago en el Vigía a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).-

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ