JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintitres (23) de octubre de dos mil doce (2012).
202° Y 153°
SOLICITANTE: ADRIANA PADILLA PICON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.239.534, domiciliada en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistida por el Abogado LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.036.315, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.262, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y hábil.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ADRIANA PADILLA PICON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.239.534, domiciliada en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistida por el Abogado LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.036.315, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.262, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y hábil, mediante la que solicita se le declare como Unica y Universal Heredera del causante LUIS OMAR PADILLA PICON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.056.469, quien falleció a consecuencia de: HEMORRAGIA SUBRANOIDEA Y DE TALLO , TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, el día veintitrés (23) de junio de dos mil doce (2012), según consta en acta de Defunción Nº 824, año 2012, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
II
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2012, se admitió la solicitud y se instó a la parte solicitante a que consignará el interrogatorio a formularse en la presente solicitud. En fecha cinco (5) de octubre de 2012, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ADRIANA PADILLA PICON, asistida por el Abogado ELIO RAFAEL LOPEZ, ambos identificados en autos, en la que consigna el interrogatorio a formularse en la presente solicitud. En fecha 10 de octubre de 2012, mediante auto se fijó el CUARTO día de despacho siguiente para escuchar a los testigos, ciudadanos JOSE GILBERTO TORRES, ROBERTH ORLANDO LUZARDO PADILLA y ELSA YUDITH POVEDA PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 5.501.373, V.- 16.038.335 y V.- 23.207.924, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once (11:00 a.m.), respectivamente. En fecha dieciocho (18) de octubre de 2012, rindieron declaración los testigos ciudadanos JOSE GILBERTO TORRES, ROBERTH ORLANDO LUZARDO PADILLA y ELSA YUDITH POVEDA PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 5.501.373, V.- 16.038.335 y V.- 23.207.924, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once (11:00 a.m.), respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara LUIS OMAR PADILLA PICON, que era el único hijo de la ciudadana ADRIANA PADILLA PICON, que de igual forma les consta que la prenombrada es la Unica y Universal Heredera del de cujus LUIS OMAR PADILLA PICON. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante LUIS OMAR PADILLA PICON , a la solicitante ADRIANA PADILLA PICON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.239.534. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, igualmente expídase dos (02) juegos de copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.

AJOB/lh.-




















LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nº 1583-12. SOLICITANTES: ADRIANA PADILLA PICON. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los veintitres (23) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).-

SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ