REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.

202° Y 153°

SOLICITUD CIVIL N° 43-2011
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: MARIA NIEVES MENDEZ VIUDA DE VEGA, FREDDY JOSE VEGA MENDEZ, RUHT ELIZABETH VEGA MENDEZ, BLANCA NIEVES VEGA MENDEZ Y ALBA GUADALUPE VEGA MENDEZ.-

Vista la Solicitud que da inicio a las presentes actuaciones; relacionada con declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los Ciudadanos: MARIA NIEVES MENDEZ VIUDA DE VEGA, FREDDY JOSE VEGA MENDEZ, RUHT ELIZABETH VEGA MENDEZ, BLANCA NIEVES VEGA MENDEZ Y ALBA GUADALUPE VEGA MENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.493.191, V-8.086.481, V-8.086.482, V-8.713.225 y V-10.904.731 respectivamente, asistidos por el Abogado ADOLFO ENRIQUE PINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.084.602, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.347, en su condición de Esposa e Hijos, respectivamente del ciudadano: FREDY JOSE VEGA MÁRQUEZ (fallecido). El Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones: Consta en autos: Acta de Defunción Nº 49 de fecha 20-09-2012 expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Santa Cruz de Mora del estado Mérida, que corre insertas al folio Tres (3) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Matrimonio de los ciudadanos: FREDY JOSE VEGA MÁRQUEZ y MARIA NIEVES MENDEZ, bajo el Nº 3, folio Nº 4 del año 1966, expedida por Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Santa cruz de Mora, que corre inserta al folio Cuatro (4) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Nacimiento de la ciudadana: BLANCA NIEVES VEGA MENDEZ, bajo el Nº 4780, al vuelto del folio 252 del año 1969, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Santa Cruz de Mora, que corre inserta al folio Siete (7) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Nacimiento de la ciudadana: RUHT ELISABEHT VEGA MENDEZ, bajo el Nº 413, folio Nº 211 del año 1967, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Santa Cruz de Mora, que corre inserta al folio Seis (6) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Nacimiento del ciudadano: FREDDY JOSÉ VEGA MENDEZ, bajo el Nº 290, folio 148 del año 1966, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Santa Cruz de Mora, que corre inserta al folio Siete (7) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Nacimiento de la ciudadana: AMADOR GÓMEZ MORA, bajo el Nº 924, folio Nº 465 del año 1972, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Tovar, que corre inserta al folio Ocho (8) de las presentes actuaciones; Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de la ciudadana: MARIA NIEVES MENDEZ DE VEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.493.191; FREDDY JOSÉ VEGA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.086.481; RUHT ELIZABETH VEGAMENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.086.482; BLANCA NIEVES VEGA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.713.225; ALBA GUADALUPE VEGA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.904.731 y FREDY JOSE VEGA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.286.825 que corren insertas a los folios (9,10,11) de las presentes actuaciones; así como el justificativo de testigos promovido y evacuado por ante este Tribunal, en fecha Primero de Octubre de 2012, el cual corre inserto a los folios (13,14,15,16) sus vueltos, de las actuaciones; donde los ciudadanos: TERESA DEL VALLE PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.694.071, WICTER EMIRO DAVILA VALERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.269.604, JOSE JUVENCIO ESCALANTE MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.269.223, OCTAVIO DUGARTE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.940.856 de este domicilio, manifiestan que conocen a los solicitantes: MARIA NIEVES MENDEZ VIUDA DE VEGA, FREDDY JOSE VEGA MENDEZ, RUHT ELIZABETH VEGA MENDEZ, BLANCA NIEVES VEGA MENDEZ Y ALBA GUADALUPE VEGA MENDEZ antes identificados, y les consta que la primera de los nombrados fue su Esposa de toda la vida, y los restantes hijos respectivamente del ciudadano: FREDY JOSE VEGA MARQUEZ y son los Únicos y Universales Herederos del causante anteriormente mencionado y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos: MARIA NIEVES MENDEZ VIUDA DE VEGA, FREDDY JOSE VEGA MENDEZ, RUHT ELIZABETH VEGA MENDEZ, BLANCA NIEVES VEGA MENDEZ Y ALBA GUADALUPE VEGA MENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.493.191, V-8.086.481, V-8.086.482, V-8.713.225 y V-10.904.731 respectivamente, en su condición de Esposa e Hijos respectivamente, y con domicilio en Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que son los “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del causante FREDY JOSE VEGA MARQUEZ, quien era, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.286.825, quien estuvo domiciliado en la calle Mocoties, Nº 5, Parroquia Capital Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y que falleció Ab-intestato el día 05 de Agosto de 2012 por Paro Cardiorespiratorio, Dificultad Respiratoria, Falla Multiorgánica, Adenocarcinoma Hepático, según consta en Acta de Defunción la cual corre agregada al folio Tres (3) y su vuelto, de la presente solicitud. Quedan a salvo los derechos de terceros.- Déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este Juzgado y copia fotostática simple del mismo en el archivo de este Tribunal, entréguese original a los interesados. Déjese transcurrir, el lapso legal de apelación de conformidad con el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZA TITULAR



ABG. ENID DEL VALLE RAMÍREZ

LA SECRETARIA TITULAR


YERIS CARRERO MARQUEZ.