REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diecisiete (17) de Octubre del año dos mil doce (2.012).-

202º y 153º

Visto el computo anterior, así como la diligencia que corre inserta al folio once (11), del presente expediente, de fecha quince (15) de Octubre del año en curso, suscrita por las ciudadanas Abogadas en Ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ y VIRGILIA ESCALONA A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 8.019.980 y V- 17.129.966, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.408 y 142.422, en su orden, con domicilio procesal en la calle 24, entre avenidas 3 y 4, Centro Profesional Ruiz, piso 4, Oficina 4-1, Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio, parte demandante en el presente juicio y constado como ha sido, que se encuentra vencido el lapso de diez (10) días hábiles siguientes a su intimación para que la ciudadana LEANA COROMOTO HERNÁNDEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.966.510, domiciliada en la Urbanización El Pilar, Bloque 16. Apartamento 01-01, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Librada Aceptante y parte demandada en la presente causa, formulare su oposición y no lo hiciere. En consecuencia, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDANTE: Abogadas en Ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ y VIRGILIA ESCALONA A., con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio. DEMANDADA: LEANA COROMOTO HERNÁNDEZ RANGEL, en su carácter de Librada Aceptante.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 02 DE JULIO DE 2.012.- EXPEDIENTE N° 3.037.- CÚMPLASE.----------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA















EXP. Nº 3.037.-
MMUR/Jlsm/Jm.-.-