REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 2.978.-
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana abogada en ejercicio JUDITH MARINA LABARCA CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.204.141, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.025, con domicilio procesal en el Centro Comercial Artema, Local 212, Sector Tamarindo, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y jurídicamente hábil, actuando como apoderada judicial del ciudadano ORLANDO JOSÉ ROJAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.738.243, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani, El Vigía, estado Mérida y civilmente hábil, con el carácter de beneficiario de un (01) cheque. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. FECHA DE ENTRADA: 13 de Junio de 2.011.-
Ahora bien, la demanda fue recibida por este Juzgado, en fecha ocho (08) de Junio del año dos mil once (2.011), dándosele entrada en fecha trece (13) de Junio de dos mil once (2.011), y ordenándose el emplazamiento del ciudadano: GEONELL UZCATEGUI ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.107.678, domiciliado en la Urbanización San Miguel, casa Nº 11, diagonal a la parada, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, y civilmente hábil; para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación o la ultima de los intimados, folio (13 y 14).
En fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil once (2.011), mediante diligencia el Alguacil de este tribunal consigna boleta de intimación sin firmar, siendo imposible localizar al ciudadano GEONELL UZCATEGUI ALTUVE, folio (15).
En fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil once (2.011), mediante escrito la ciudadana abogada en ejercicio JUDITH MARINA LABARCA CORRALES, plenamente identificada en autos, solicito se pronunciamiento sobre la medida de embargo, folio (30).
En fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil once (2.011), mediante diligencia la ciudadana abogada en ejercicio JUDITH MARINA LABARCA CORRALES, plenamente identificada en autos, solicitó cartel de intimación de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil once (2.011), mediante auto el Tribual, ordenó abrir cuaderno separado de medida. En la misma fecha el tribunal decreto medida provisional de embargo sobre los bienes muebles propiedad del demandado, folio (32).
En fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil once (2.011), mediante auto el Tribual, ordenó librar cartel de intimación al ciudadano GEONELL UZCATEGUI ALTUVE, plenamente identificados en autos, folios (33 y 34).
En fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil once (2.011), mediante diligencia la ciudadana abogada en ejercicio JUDITH MARINA LABARCA CORRALES, plenamente identificada en autos, solicitó se remita cuaderno de embargo al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial. Así mismo, retiro el cartel de intimación a los fines de su publicación, folio (35).
En fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil once (2.011), mediante auto el Tribual, ordeno remitir cuaderno de embargo al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, con oficio N° 2690-681.
En fecha tres (03) de noviembre del año dos mil once (2.011), mediante auto el Tribual Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, le da entrada al cuaderno separado de medida.
En fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil doce (2.012), mediante auto el Tribual Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, por inactividad de la parte actora, remite el cuaderno constante de veintitrés (23) folios, con oficio 2012-92.
En fecha veintisiete (27) Abril del año dos mil doce (2.012), mediante auto el Tribual, le cancela el asiento de salida al cuaderno embargo, folio (24).
En consecuencia, quién Juzga observa, que desde la referida fecha (25-10-2.011), no consta en autos la realización de acto alguno, que demuestre el interés e impulso procesal de la parte demandante para efectuar la fijación y publicación del cartel de Intimación del demandado ciudadano GEONELL UZCATEGUI ALTUVE, plenamente identificado, por lo que la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que ha transcurrido un año (01) año y cuatro (04) días, sin que se hubiese realizado actividad o impulso procesal, que permitiera la continuación del juicio. Por consiguiente es forzoso señalar que desde el día veinticinco (25) de Octubre del año dos mil doce (2.012), se verificó la PERENCIÓN ORDINARIA de un año, referida anteriormente, por tal razón, este Juzgado procede a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención.
Todo ello, en concordancia con el artículo 269 eiusdem que reza: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
En resumen y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, por cuanto no hubo interés por parte del actor en continuar con el juicio. Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. En consecuencia: Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos las notificaciones comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Por cuanto la parte actora tiene su domicilio en la ciudad de El Vigía , se ordena comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que el Alguacil del Tribunal que por distribución corresponda, realice la notificación de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 174 ejusdem.- No hay condena en costas Notifíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Ejido, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).- AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.----------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
EL SECRETARIO
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m). Se libró boleta de notificación y se remitio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con oficio N° 2690-693.------------------------------------------------------------
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MUR/yo.-
EXP. Nº 2.978.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintinueve (29) de Octubre del año dos mil doce (2.012).-
202º y 153º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana abogada en ejercicio JUDITH MARINA LABARCA CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.204.141, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.025, con domicilio procesal en el Centro Comercial Artema, Local 212, Sector Tamarindo, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y jurídicamente hábil, actuando como apoderada judicial del ciudadano ORLANDO JOSÉ ROJAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.738.243, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani, El Vigía, estado Mérida y civilmente hábil, con el carácter de beneficiario de un (01) cheque, parte demandante, que en fecha veintinueve (29) de Octubre del año dos mil doce (2.012), se Dictó Sentencia Perentoria, en el expediente Civil signado bajo el Nº 2.978, nomenclatura interna de este Tribunal.- DEMANDANTE: abogada en ejercicio JUDITH MARINA LABARCA CORRALES, actuando como apoderada judicial del ciudadano ORLANDO JOSÉ ROJAS ZAMBRANO. DEMANDADO: GEONELL UZCATEGUI ALTUVE.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- Notificación que le hago a los fines de que ejerza los recursos que creyere pertinentes.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.--------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL NOTIFICADO:_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: __________________________
EXP. Nº: 2.978.- MUR/yo.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintinueve (29) de Octubre del año dos mil doce (2.012).-
202º y 153º
Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) y sus vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.- DEMANDANTE: abogada en ejercicio JUDITH MARINA LABARCA CORRALES, actuando como apoderada judicial del ciudadano ORLANDO JOSÉ ROJAS ZAMBRANO. DEMANDADO: GEONELL UZCATEGUI ALTUVE.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
EL SECRETARIO.
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-------------
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
EXP. Nº. 2.978.-
MUR/yo.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) y sus vueltos, pertenecientes al Expediente Civil signado bajo el Nº 2.978.- DEMANDANTE: abogada en ejercicio JUDITH MARINA LABARCA CORRALES, actuando como apoderada judicial del ciudadano ORLANDO JOSÉ ROJAS ZAMBRANO. DEMANDADO: GEONELL UZCATEGUI ALTUVE.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, ocho (08) de Marzo del año dos mil doce (2.012).- 201º y 153º. Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) y sus vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.- DEMANDANTE: abogada en ejercicio JUDITH MARINA LABARCA CORRALES, actuando como apoderada judicial del ciudadano ORLANDO JOSÉ ROJAS ZAMBRANO. DEMANDADO: GEONELL UZCATEGUI ALTUVE.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. CÚMPLASE. (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- EXP. Nº 2.978.- MUR/yo.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012).--
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO
MUR/yo.-
Exp. 2.978.-
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