REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil doce (2.012).-
202º y 153º
Vista la transacción y sus anexos que corre inserta a los folios del catorce (14) su vuelto al dieciséis (16), pertenecientes al presente expediente suscrita por las ciudadanas Abogadas en Ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ y VIRGILIA ESCALONA A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 8.019.980 y V- 17.129.966, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.408 y 142.422, en su orden, con domicilio procesal en la calle 24, entre avenidas 3 y 4, Centro Profesional Ruiz, piso 4, Oficina 4-1, Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio, de la ciudadana CAROLINA RIVAS SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.699.950, de este domicilio y civilmente hábil, y actuando con el carácter de parte demandante en el presente juicio, y la ciudadana LEANA COROMOTO HERNÁNDEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.966.510, domiciliada en la Urbanización El Pilar, Bloque 16. Apartamento 01-01, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Librada Aceptante, actuando con el carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el ciudadano abogado en ejercicio LUÍS ENRIQUE PORTILLO UZCATEGUI, mayor de edad, titular la cédula de identidad N° V- 18.964.600, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.526, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, en donde las partes en controversia en común acuerdo decidieron llegar a dicha transacción la cual fue llevada a cabo y suscrita por las mismas en fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil doce (2.012), respecto al juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, lo cual quedo en los siguientes términos:

Omisis…“Las partes convienen en dar por terminado el presente juicio (Procedimiento por Intimación), por vía transaccional y en consecuencia manifiestan al despacho lo siguiente: La parte demandada formal y categóricamente se da por intimada para todas y cada una de las etapas del presente juicio, renuncia a los lapsos de comparecencia y en consecuencia conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado, reconociendo así el monto a que asciende la obligación demandada, haciendo la aclaratoria a este tribunal que la demandada ha venido haciendo depósitos bancarios extrajudicialmente a nombre de nuestra Endosante Mandante por un monto de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000BS) en bauches de pagos de fecha 14 de septiembre del 2.012 Nro. 575015, por un monto de MIL BOLÍVARES (1.000, Bs) y otro de fecha 03 de octubre del 2.012 Nro. 585743 por un monto de MIL BOLÍVARES (1.000, BS) un tercer deposito de fecha 03 de octubre del 2.012 Nro. 585410, por un monto DOS MIL BOLÍVARES (2.000 BS) para un total de CUATRO MIL BOLÍVARES depositados, Reconocemos y que anexamos al presente convenimiento a efectos de que se anexe a la causa que nos ocupa. Sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio por vía transaccional, la parte demandada se compromete a cancelarle a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 52.000, oo), lo cual comprende la cancelación del capital, de la siguiente manera: A partir de la firma del presente convenimiento o acuerdo, hará pagos semanales en una cuenta bancaria del Banco Sofitasa Nro. 0032-08-0000762012 a nombre de la ciudadana CAROLINA RIVAS SOSA, por un monto de TRES MIL BOLÍVARES (3.000BS) cada uno. Hasta el total cumplimiento de la obligación aquí contraída, con lo cual queda cancelada en su totalidad el monto a que asciende la presente transacción.- Vista la proposición formulada por la parte demandada en el presente juicio, la parte actora, representada por sus apoderadas, plenamente identificadas en autos, quien expone: recibiendo expresas instrucciones de nuestra Endosante Mandante, ciudadana CAROLINA RIVAS SOSA , identificada en autos, aceptamos la proposición que por vía transaccional y por este medio se ofrece a nuestra Endosante Mandante en los términos indicados.- Ambas partes de mutuo y común acuerdo decidieron suspender la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes mueble e inmuebles propiedad de la parte demandada ante este Tribunal.- Igualmente las partes convienen, que en caso de incumplimiento a una cualquiera de las cuotas que integran la presente transacción, la obligación se considerará como de plazo vencido y en consecuencia se procederá a la ejecución de la obligación mediante el procedimiento de ejecución de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en su ejecución, llegado el caso de embargo ejecutivamente cualquier bien mueble e inmueble propiedad del demandado en la etapa de remate, el avaluó y el cartel de remate del bien objeto de la medida, se llevará a efecto mediante el nombramiento de un único experto y la publicación de solo cartel de remate.-Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”… Omisis.

En tal sentido, visto que ambas partes, anteriormente identificadas, solicitan del Tribunal, se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por consiguiente resulta Forzoso concluir que se acuerda Homologar la Transacción suscrita por las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del a vigente ley Adjetiva, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- DEMANDANTE: Abogadas en Ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ y VIRGILIA ESCALONA A., con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio. DEMANDADA: LEANA COROMOTO HERNÁNDEZ RANGEL, en su carácter de Librada Aceptante.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 02 DE JULIO DE 2.012.- EXPEDIENTE N° 3.037.- CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 3.037.-