|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

202º y 153º

SOLICITUD Nº 3.583.-
I
SOLICITANTE


JÚNNIOR ANTONIO MONTILLA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.798.517, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 179.828, domiciliado en el Sector San Buenaventura, Calle Fátima Pie de la Loma, casa Nº 12 de la Ciudad de Ejido estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos EDIXON JOSÉ MONTILLA, EDDY MIRLAY MONTILLA, ENDERSON EDUARDO MONTILLA, JONNATHAN RAFAEL MONTILLA RIVAS, WUILFRIDO JOSÉ MONTILLA RIVAS, YONI DE JESÚS MONTILLA RIVAS, WILLIAMS ALEXANDER PEÑA MONTILLA, y JOHAN ENRIQUE PEÑA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, el cuarto casado, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.756.339, V- 17.523.171, V- 15.756.618, V- 16.444.970, V- 22.656.768, V- 21.181.988, V- 21.181.986 y V-22.656.770, respectivamente, domiciliados en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.----------------------------

II
PARTE EXPOSITIVA

Se interpuso solicitud presentada por el ciudadano JÚNNIOR ANTONIO MONTILLA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.798.517, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 179.828, domiciliado en el Sector San Buenaventura, Calle Fátima Pie de la Loma, casa Nº 12 de la Ciudad de Ejido estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos EDIXON JOSÉ MONTILLA, EDDY MIRLAY MONTILLA, ENDERSON EDUARDO MONTILLA, JONNATHAN RAFAEL MONTILLA RIVAS, WUILFRIDO JOSÉ MONTILLA RIVAS, YONI DE JESÚS MONTILLA RIVAS, WILLIAMS ALEXANDER PEÑA MONTILLA, y JOHAN ENRIQUE PEÑA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, el cuarto casado, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.756.339, V- 17.523.171, V- 15.756.618, V- 16.444.970, V- 22.656.768, V- 21.181.988, V- 21.181.986 y V-22.656.770, respectivamente, domiciliados en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, quien solicita se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la causante PETRA MONTILLA RIVAS, quien era venezolana, obrera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.022.512 domiciliada en el Sector San Buenaventura Calle Fátima Pie de la Loma, casa Nº 12 de la Ciudad de Ejido estado Mérida, quien falleció ab-intestato el día catorce (14) de Marzo del año dos mil once (2.011).

Por auto de fecha dos (02) de Abril de 2.012, se admitió dicha solicitud por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público. En consecuencia, se Fijó para el día Viernes trece (13) de Abril del año en curso a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) para que los testigos ciudadanos YORMAN JOSÉ ANGULO ROJAS y SOILA COROMOTO ANGULO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 18.798.840, V- 8.015.562, respectivamente, rindieran testimonio sobre los particulares promovidos en la presente solicitud. Así mismo, se acordó librar un cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a ser publicado en un diario de mayor circulación regional, como es el Diario Frontera, Pico Bolívar o Diario Los Andes, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos hereditarios y que pudieran tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes, a partir de que conste en autos su publicación, acudieran a formular oposición a la presente solicitud, folio ( 20 y 21).

En fecha once (11) de Abril de dos mil doce (2.012), mediante diligencia inserta al folio 22, el ciudadano JÚNNIOR ANTONIO MONTILLA RIVAS, Abogado en ejercicio, plenamente identificado en autos, retiró cartel a los fines de ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación (folio 22).


En fecha trece (13) de Abril de dos mil doce (2.012), comparecieron los ciudadanos ANGULO ROJAS YORMAN JOSÉ y ANGULO SOILA COROMOTO, y rindieron sus respectivas declaraciones, (folios 23 y 24).
En fecha primero (01) de Agosto de dos mil doce (2.012), mediante diligencia inserta al folio 25, el ciudadano JÚNIOR ANTONIO MONTILLA RIVAS, Abogado en ejercicio, plenamente identificados en autos, consignó un ejemplar de Diario los Andes, de fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil doce (2.012), página 22, donde aparece publicado el cartel de notificación, ordenado por este Tribunal, el cual fue agregado a las actuaciones mediante auto dictado en fecha tres (03) de Agosto de dos mil doce (2.012), el cual riela al folio 27.
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.

i.- DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de Únicos y Universales Herederos, razón por la cual este Juzgado de Municipio Campo Elías y Aricagua, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.

ii.- DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:

En el escrito cabeza de autos interpuesto por, JÚNNIOR ANTONIO MONTILLA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.798.517, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 179.828, domiciliado en el Sector San Buenaventura, Calle Fátima Pie de la Loma, casa Nº 12 de la Ciudad de Ejido estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos EDIXON JOSÉ MONTILLA, EDDY MIRLAY MONTILLA, ENDERSON EDUARDO MONTILLA, JONNATHAN RAFAEL MONTILLA RIVAS, WUILFRIDO JOSÉ MONTILLA RIVAS, YONI DE JESÚS MONTILLA RIVAS, WILLIAMS ALEXANDER PEÑA MONTILLA, y JOHAN ENRIQUE PEÑA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, el cuarto casado, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.756.339, V- 17.523.171, V- 15.756.618, V- 16.444.970, V- 22.656.768, V- 21.181.988, V- 21.181.986 y V-22.656.770, respectivamente, domiciliados en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, quien solicita se les declaren, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la causante PETRA MONTILLA RIVAS, quien era venezolana, obrera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.022.512 domiciliada en el Sector San Buenaventura Calle Fátima Pie de la Loma, casa Nº 12 de la Ciudad de Ejido estado Mérida, y cuyo deceso consta en acta de defunción Nº 25, del año 2.011, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida.

iii.- ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
Por lo que se pasa a analizar entonces el acervo probatorio para determinar el vínculo alegado con la causante y se hace de inmediato así:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN N° 25, correspondiente al año 2.011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, correspondiente a la de cujus PETRA MONTILLA RIVAS, plenamente identificada que demuestra la muerte de la misma y esta Juzgadora le da pleno valor probatorio y de la cual se desprende que a los catorce días del mes de Marzo del año dos mil once, falleció PETRA MONTILLA RIVAS, en jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según los documentos presentados la fallecida tenia cincuenta (50) años de edad, fecha de nacimiento 28/11/1960, profesión obrera, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.022.512, de estado civil soltera, domiciliada en el Sector San Buenaventura Calle Fátima Pie de la Loma, casa Nº 12 de la Ciudad de Ejido estado Mérida. Deja ocho (08) hijos. Falleció a consecuencia de: Infarto Agudo del Miocardio; cardiopatía; obstrucción de la corona Izquierda, según Certificado Medico de Defunción N° 1760189, de fecha 14/03/2011. Autoridad que lo expone: Ana Leonor castillo Silva, cédula de Identidad Nº V- 52.751. Acta que obra inserta a los folios seis y siete (6 y 7) de la prese nte solicitud y por tratarse de un documento público el cual no fue impugnado ni desechado, y por ende se tiene como válido, se le otorga el pleno valor probatorio todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.

SEGUNDO: Copia simple de la cedula de identidad perteneciente a la ciudadana: PETRA MONTILLA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.022.512 (causante). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, la cual obra inserta al folio diecisiete (17) de la presente solicitud, así como, por cuanto se trata de documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigno, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil.

TERCERO: Copias certificadas de las siguientes partidas de nacimientos: A) N° 250, del año 1984, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, correspondiente al ciudadano JÚNNIOR ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-18.798.517. B) año 1979, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, correspondiente al ciudadano EDIXON JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-15.756.339. C) N° 89, del año 1981, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, correspondiente a la ciudadana EDDY MIRLAY, titular de la cedula de identidad N° V-17.523.171, D) N° 102, folio vuelto del folio 87, del año 1983, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del estado Mérida, correspondiente al ciudadano ENDERSON EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-15.756.618, E) N° 251, del año 1984, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, correspondiente al ciudadano JONNATHAN RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-16.444.970, F) N° 150, del año 1987, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, correspondiente al ciudadano WUILFRIDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-22.656.768, G) N° 649, del año 1990, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, correspondiente al ciudadano YONI DE JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-21.181.988, H) N° 541, del año 1991, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, correspondiente al ciudadano WILLIAMS ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V-21.181.986, I) N° 208, del año 1993, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, correspondiente al ciudadano JOHAN ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-22.656.770. Con respecto a estas pruebas quien Juzga les otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, las cuales obran insertas en los folios (08 al 16) de la presente solicitud, por cuanto se trata de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados, y por ende se tienen como fidedignos, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano.

CUARTO: Copias simples de las cedulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos: JÚNNIOR ANTONIO MONTILLA RIVAS, EDIXON JOSÉ MONTILLA, EDDY MIRLAY MONTILLA, ENDERSON EDUARDO MONTILLA, JONNATHAN RAFAEL MONTILLA RIVAS, WUILFRIDO JOSÉ MONTILLA RIVAS, YONI DE JESÚS MONTILLA RIVAS, WILLIAMS ALEXANDER PEÑA MONTILLA y JOHAN ENRIQUE PEÑA MONTILLA venezolanos, mayores de edad, solteros, el cuarto casado, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.798.517, V-15.756.339, V- 17.523.171, V- 15.756.618, V- 16.444.970, V- 22.656.768, V- 21.181.988, V- 21.181.986 y V-22.656.770, respectivamente, (hijos). Con respecto a estas pruebas quien Juzga les otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, las cuales obran insertas a los folios diecisiete, dieciocho y su vuelto (17, 18 vto) de la presente solicitud, así como, por cuanto se trata de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados, y por ende se tienen como fidedignos, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil.

PRUEBAS TESTIFÍCALES:

Consta los folios (23 y 24), las declaraciones de los ciudadanos, YORMAN JOSÉ ANGULO ROJAS y SOILA COROMOTO ANGULO, plenamente identificados, los cuales rindieron sus respectivos testimonios, en fecha trece (13) de Abril de dos mil doce (2.012), este Juzgado le otorga todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultaron en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres. Y así se decide.

Vistas las pruebas presentadas mediante las cuales se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos JÚNNIOR ANTONIO MONTILLA RIVAS, EDIXON JOSÉ MONTILLA, EDDY MIRLAY MONTILLA, ENDERSON EDUARDO MONTILLA, JONNATHAN RAFAEL MONTILLA RIVAS, WUILFRIDO JOSÉ MONTILLA RIVAS, YONI DE JESÚS MONTILLA RIVAS, WILLIAMS ALEXANDER PEÑA MONTILLA y JOHAN ENRIQUE PEÑA MONTILLA, plenamente identificados en autos, en su condición de hijos de la causante PETRA MONTILLA RIVAS, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante plenamente identificada, quien falleció ab-intestato el día catorce (14) de Abril del año dos mil once (2.011), esta Juzgadora al verificar que se trata de documentos públicos los cuales no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, quedando plenamente demostrado el deceso de la de cujus y el nexo filiatorio alegado, y por no haber evidencia en autos de la existencia de otros herederos, según quedo demostrado y no haber oposición por terceros interesados dentro del lapso legal previa notificación efectuada a través del Diario de Los Andes la cual riela al folio (27). Por las razones antes expuestas, esta Juzgadora considera esta solicitud ajustada a derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil y así debe ser declarado en la dispositiva del presente fallo.
IV
PARTE DISPOSITIVA

El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana PETRA MONTILLA RIVAS, quien era venezolana, obrera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.022.512 domiciliada en el Sector San Buenaventura Calle Fátima Pie de la Loma, casa Nº 12 de la Ciudad de Ejido estado Mérida, quien falleció ab-intestato el día catorce (14) de Marzo del año dos mil once (2.011), y cuyo deceso consta en acta de defunción Nº 25, del año 2.011, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, a los ciudadanos JÚNNIOR ANTONIO MONTILLA RIVAS, EDIXON JOSÉ MONTILLA, EDDY MIRLAY MONTILLA, ENDERSON EDUARDO MONTILLA, JONNATHAN RAFAEL MONTILLA RIVAS, WUILFRIDO JOSÉ MONTILLA RIVAS, YONI DE JESÚS MONTILLA RIVAS, WILLIAMS ALEXANDER PEÑA MONTILLA y JOHAN ENRIQUE PEÑA MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.798.517, V-15.756.339, V- 17.523.171, V- 15.756.618, V- 16.444.970, V- 22.656.768, V- 21.181.988, V- 21.181.986 y V-22.656.770, respectivamente, domiciliados en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos de la causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas

SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales al solicitante, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales una vez quede firme la misma. ------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.--------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Ejido, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012).- Años: 202º de la Independencia y 153 de la Federación.-----------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN

EL SECRETARIO,




ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.






Solicitud Nº 3.583.-
MUR/yo.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012).

202º y 153º

Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios veintiocho (28) al treinta y uno (31) y sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.- SOLICITANTE: JÚNNIOR ANTONIO MONTILLA RIVAS, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos EDIXON JOSÉ MONTILLA, EDDY MIRLAY MONTILLA, ENDERSON EDUARDO MONTILLA, JONNATHAN RAFAEL MONTILLA RIVAS, WUILFRIDO JOSÉ MONTILLA RIVAS, YONI DE JESÚS MONTILLA RIVAS, WILLIAMS ALEXANDER PEÑA MONTILLA, JOHAN ENRIQUE PEÑA MONTILLA y JAIRO PEÑA.- MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. CÚMPLASE.-- --------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,





ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-----------------

SANCHEZ MOLINA SRIO.
MUR/yo.-
SOL. Nº 3.583.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios veintiocho (28) al treinta y uno (31) y sus respectivos vueltos, pertenecientes a la solicitud signada bajo el Nº 3.634.- SOLICITANTE: JÚNNIOR ANTONIO MONTILLA RIVAS, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos EDIXON JOSÉ MONTILLA, EDDY MIRLAY MONTILLA, ENDERSON EDUARDO MONTILLA, JONNATHAN RAFAEL MONTILLA RIVAS, WUILFRIDO JOSÉ MONTILLA RIVAS, YONI DE JESÚS MONTILLA RIVAS, WILLIAMS ALEXANDER PEÑA MONTILLA, JOHAN ENRIQUE PEÑA MONTILLA y JAIRO PEÑA.- MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, treinta (30) de Octubre del año dos mil doce (2.012).- 202º y 153.- Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios veintiocho (28) al treinta y uno (31) y sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.- SOLICITANTE: JÚNNIOR ANTONIO MONTILLA RIVAS, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos EDIXON JOSÉ MONTILLA, EDDY MIRLAY MONTILLA, ENDERSON EDUARDO MONTILLA, JONNATHAN RAFAEL MONTILLA RIVAS, WUILFRIDO JOSÉ MONTILLA RIVAS, YONI DE JESÚS MONTILLA RIVAS, WILLIAMS ALEXANDER PEÑA MONTILLA, JOHAN ENRIQUE PEÑA MONTILLA y JAIRO PEÑA.- MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. CÚMPLASE.- CÚMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MUR/yo.- SOL. Nº 3.583.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012).----------------------------------------------------



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO
Jlsm/yo.-