REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, treinta y uno (31) de Octubre de dos mil doce (2.012).-

202º y 153º
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad de la ciudadana DEYSY GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.479.454, domiciliada en la Urbanización Aguas Calientes, calle principal, casa signada con el Nº 2A-55, Ejido, Parroquia Montalbán, del Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil y parte demandada en el presente juicio, hasta cubrir la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 49.500,00), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.500,00). Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 29.559,44), la cual comprende el monto de la obligación principal, los intereses de mora, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se hace saber que si los bienes embargados exceden el monto por el cual ha sido decretada la medida, los efectos de esta se limitaran a aquellos bienes que, debidamente señalados sean suficientes, todo en relación al juicio incoado por el ciudadano Abogado en Ejercicio ÁLVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.006.943, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.289, con domicilio procesal en la calle 24, entre avenidas 3 y 4, Edificio Centro Profesional Ruiz, segundo piso, oficina 2-B, Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana YOSMELINA PÉREZ GAVIDEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.097.266, domiciliada en el Sector Chamita, calle Las Delias, casa Nº 1-131, Parroquia Jacinto Plaza, Jurisdicción del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, de una (01) letra de cambio, parte demandante, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. EXPEDIENTE CIVIL Nº 3.047.- DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio ÁLVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio. DEMANDADA: DEYSY GONZÁLEZ.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.---------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se formo cuaderno de embargo.------------------------

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.



MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. Nº 3.047.-