REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

202° y 153°

EXPEDIENTE NRO. 8152.

SOLICITANTES: HAYSSAN JOSE KHAWAN RENGEL y YENDY CAROLINA GARCIA GALINDEZ.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

FECHA DE ADMISIÓN: 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011.-

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:

Se pronuncia este Tribunal Con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de , 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 20 de Octubre de 2010 la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos HAYSSAN JOSE KHAWAM RENGEL y YENDY CAROLINA GARCIA GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.214.299 Y 14.980.823, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL MORA GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nro. V. 11.465.010, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 109.873, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la COVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 19 de Septiembre de 2011, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. --------------------------------------------------------------------------------
Los ciudadanos HAYSSAN JOSE KHAWAM RENGEL y YENDY CAROLINA GARCIA GALINDEZ, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua del estado Portuguesa, en fecha 28 de Febrero del año 2.009, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 111, que obra al folio Tres (03) del presente expediente, y a su vez manifestaron que no han procreado hijos.--------------------------------
El 19 de Septiembre de 2011, se admitió la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes aquí indicados, se declaró consuma dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges. Se acordó la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA y se libró la respectiva boleta. Debidamente notificada la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, la cual no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos.-------------------------------------------
En fecha 25 de Septiembre del 2012, los ciudadanos HAYSSAN JOSE KHAWAM RENGEL y YENDY CAROLINA GARCIA GALINDEZ, asistidos de abogado solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por el Tribunal, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna entre los solicitantes.----------------------------------
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges HAYSSAN JOSE KHAWAM RENGEL y YENDY CAROLINA GARCIA GALINDEZ, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HAYSSAN JOSE KHAWAM RENGEL y YENDY CAROLINA GARCIA GALINDEZ, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua del estado Portuguesa, bajo el Nº 111, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 28 de Febrero de 2.009.------------------------------------
SEGUNDO: Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos HAYSSAN JOSE KHAWAM RENGEL y YENDY CAROLINA GARCIA GALINDEZ, Los solicitantes.------------------------------------------------------
TERCERO: Notificación de la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.----------------------
CUARTO: La solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio suscrita por los solicitantes ciudadanos: HAYSSAN JOSE KHAWAM RENGEL y YENDY CAROLINA GARCIA GALINDEZ. ------------------------
Igualmente el articulo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges HAYSSAN JOSE KHAWAM RENGEL y YENDY CAROLINA GARCIA GALINDEZ. -------------------------------------------------
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición de los solicitantes HAYSSAN JOSE KHAWAM RENGEL y YENDY CAROLINA GARCIA GALINDEZ, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio.------------------------------------------------------------------------------
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida y decretada el 19 de Septiembre de 2011, y habiendo transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos HAYSSAN JOSE KHAWAM RENGEL y YENDY CAROLINA GARCIA GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.214.299 Y 14.980.823, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua del estado Portuguesa, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 111, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 28 de Febrero de 2.009.--------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.----.-------------------------
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.---------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida al Primer (01) día del mes de Octubre de 2012.
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo Dos de la Tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.