REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
201° y 152°
SOLICITUD NRO.7395.
S O L I C I T A N T E: ELENA DEL VALLE SALINAS DE VARELA, a través de su Apoderada Judicial Abogada MARIA AURORA VARELA GUILLEN.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELENA DEL VALLE SALINAS DE VARELA, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.920.767, de este domicilio y civilmente hábil, a través de su Apoderada Judicial Abogada MARIA AURORA VARELA GUILLEN titular de la cédula de identidad Nº 3.037.236, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.525, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA VARELA SALINAS, DIEVY CLEMENTINA VARELA IZARRA, CLEMENTE JESUS VARELA IZARRA Y HECTOR ALI VARELA IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.462.694, 5.886.382, 7.389.998, y 5.886.361, y hábiles, del causante CLEMENTE VARELA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 254.971, quien falleció ab-intestato el 03 de marzo de 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 62, de fecha 05 de marzo de 2012, emitida Registradora Civil del Municipio Cristóbal Rojas Estado Bolivariano de Miranda, Abogada Mercedes Cordero con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, quien fuera Esposo y padre de los Solicitantes, según consta en las Actas de matrimonio y nacimiento anexas, no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos: ELENA DEL VALLE SALINAS DE VARELA, MARIA ALEJANDRA VARELA SALINAS, DIEVY CLEMENTINA VARELA IZARRA, CLEMENTE JESUS VARELA IZARRA Y HECTOR ALI VARELA IZARRA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CLEMENTE VARELA PEREZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 18 de septiembre de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: ELENA DEL VALLE SALINAS DE VARELA, MARIA ALEJANDRA VARELA SALINAS, DIEVY CLEMENTINA VARELA IZARRA, CLEMENTE JESUS VARELA IZARRA Y HECTOR ALI VARELA IZARRA, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante CLEMENTE VARELA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 254.971, quien falleció ab-intestato el 03-03-2012, según consta en Acta de Defunción Nº 62, de fecha 05 de marzo de 2012, emitida Registradora Civil del Municipio Cristóbal Rojas Estado Bolivariano de Miranda, Abogada Mercedes Cordero con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CLEMENTE VARELA PEREZ.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña Copia Certificada del Acta de Defunción nº 62, de fecha 05 de marzo de 2012, emitida Registradora Civil del Municipio Cristóbal Rojas Estado Bolivariano de Miranda, Abogada Mercedes Cordero con firma ilegible. Segundo: copias del acta de matrimonio y nacimiento de los solicitantes: ELENA DEL VALLE SALINAS DE VARELA, MARIA ALEJANDRA VARELA SALINAS, DIEVY CLEMENTINA VARELA IZARRA, CLEMENTE JESUS VARELA IZARRA Y HECTOR ALI VARELA IZARRA. Cuarto: declaración realizada por los ciudadanos: IRMA DEL CARMEN SANTANDER DE GONZALEZ Y ROSANA COROMOTO PARIS SANCHEZ, en fecha 06 de agosto de 2012, por ante la Notaria publica Cuarta de esta ciudad de Mérida y ratificada por ante este Juzgado en fecha 04 de los corrientes, donde se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio del cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante CLEMENTE VARELA PEREZ. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, quedó demostrado la filiación y en consecuencia se le declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante CLEMENTE VARELA PEREZ, que en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 254.971; a los ciudadanos: ELENA DEL VALLE SALINAS DE VARELA, MARIA ALEJANDRA VARELA SALINAS, DIEVY CLEMENTINA VARELA IZARRA, CLEMENTE JESUS VARELA IZARRA Y HECTOR ALI VARELA IZARRA, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once días del mes de octubre de dos mil doce.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:30.p.m, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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