REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
202° y 153°
SOLICITUD NRO. 7369.
S O L I C I T A N T E S: MARIA CONCEPCION URDANETA DE ZAPATA, asistida por el abogado JESUS HERNANDEZ MEZA.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 10 de JULIO de 2012.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CONCEPCION URDANETA DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, viuda, maestra, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.407.026, de este domicilio y hábil; asistida por el abogado en ejercicio JESUS GERARDO HERNANDEZ MEZA, titular de la cedula de identidad N° V.-8.038.181, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.423; solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, PEDRO JOSE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.719.701, quien falleció ab-intestato el 13 de Febrero del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 11, certificación de fecha 14 de Febrero del año 2012, emitida por la abogada Diana Saab Saab, Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera cónyuge de la solicitante y padre de los ciudadanos PEDRO LUIS ZAPATA URDANETA, ALFREDO JOSE ZAPATA URDANETA, MARIA BELEN ZAPATA URDANETA y CARLOS ALBERTO ZAPATA MICHEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.049.924, 11.957.694, 11.954.808 y 8.323.779; según consta en el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: MARIA CONCEPCION URDANETA DE ZAPATA, PEDRO LUIS ZAPATA URDANETA, ALFREDO JOSE ZAPATA URDANETA, MARIA BELEN ZAPATA URDANETA y CARLOS ALBERTO ZAPATA MICHEL, en sus condiciones de cónyuge e hijos, como únicos y universales herederos del causante PEDRO JOSE ZAPATA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ----------------
Con fecha 10 de Julio de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante: MARIA CONCEPCION URDANETA DE ZAPATA y los hijos del causante, ciudadanos: PEDRO LUIS ZAPATA URDANETA, ALFREDO JOSE ZAPATA URDANETA, MARIA BELEN ZAPATA URDANETA y CARLOS ALBERTO ZAPATA MICHEL, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante PEDRO JOSE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.719.701, quien falleció ab-intestato el 13 de Febrero del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 11, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA CONCEPCION URDANETA DE ZAPATA. La solicitante. -----------------------
Segundo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 11.-Nº 22, expedida en el Registro Civil Parroquia Bobures, Municipio Sucre del estado Zulia, fecha 15 de Febrero de 2011, de los ciudadanos MARIA CONCEPCION URDANETA DE ZAPATA y PEDRO JOSE ZAPATA. La Solicitante y el causante, en su orden. ------------------------------------------------------------
Tercero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 11, expedida en fecha 14 de Febrero de 2012, del ciudadano PEDRO JOSE ZAPATA. El Causante. -
Cuarto: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento Nros. 2036, 4067, 1702, 1845 y 491, expedidas en fechas 10/03/2005, 22/11/2001, 04/05/1.971, 04/03/1.996 y 07/05/1.992, de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ZAPATA MICHEL, PEDRO LUIS ZAPATA URDANETA, ALFREDO JOSE ZAPATA URDANETA, MARIA BELEN ZAPATA URDANETA y PEDRO JOSE ZAPATA. Los hijos del causante y el causante.--------------------------------
Quinto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos JESUS ELBANO TREJO y MARISOL QUINTERO ROLDAN; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas ratificaciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.---------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO JOSE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.719.701, quien falleció ab-intestato el 13 de Febrero del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 11, certificación de fecha 14 de Febrero del año 2012; a los ciudadanos: MARIA CONCEPCION URDANETA DE ZAPATA, PEDRO LUIS ZAPATA URDANETA, ALFREDO JOSE ZAPATA URDANETA, MARIA BELEN ZAPATA URDANETA y CARLOS ALBERTO ZAPATA MICHEL; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 1.407.026, 8.049.924, 11.957.694, 11.954.808 y 8.323.779; cónyuge e hijos del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Quince (15) días del mes de Octubre de 2012.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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