REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

202° y 153°


SOLICITUD NRO.8406.


S O L I C I T A N T E: FLOR DE MARIA ARIAÑO DE GUTIERREZ.


M O T I V O: INSERCION DE ACTA DE MATRIMONIO.


FECHA DE ADMISION: 25 DE JULIO DE 2012.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana FLOR DE MARIA ARIAÑO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº. V.-10.714.848, de este domicilio y hábil, asistida por el Abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, titular de la cédula de identidad N° V.-10.714.848, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Inserción de ACTA DE MATRIMONIO, manifestando en el libelo que en fecha 31 de diciembre de 1961, contrajo Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy, Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el ciudadano HOFFMAN ELADIO GUTIERREZ PINEDA, quien falleció ad-intestado el 14 de febrero de 2012, y era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 685.821, la cual quedó registrada bajo el Nº 13, folios 8 y 9 y su vuelto, , fundamentando la presente acción en los artículos 458 y 505 del Código Civil, alegando que cuando compareció por ante la Registradora Principal del Estado Mérida, ciudadana MARILIN JOHANNA HERNANDEZ GOMEZ, le informaron que no había ingresado a esa Oficina para su guarda y custodia los Libros de Matrimonio del año 1961, del Juzgado del Distrito Libertador hoy, JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de igual forma compareció por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, Abogada María de Jesús Rodríguez Carrasqueño y le comunicó que no se encuentra registrada el acta de matrimonio de los ciudadanos: FLOR DE MARIA ARIAÑO DE GUTIERREZ Y HOFFMAN ELADIO GUTIERREZ PINEDA.------
Cumplidos los trámites de Ley, el Tribunal para decidir observa:

L A M O T I V A

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en la omisión señalada al no insertar el ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: FLOR DE MARIA ARIAÑO DE GUTIERREZ Y HOFFMAN ELADIO GUTIERREZ PINEDA. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos: FLOR DE MARIA ARIAÑO DE GUTIERREZ Y HOFFMAN ELADIO GUTIERREZ PINEDA, marcada con la letra “A”.
B) Acta de Defunción del ciudadano HOFFMAN ELADIO GUTIERREZ PINEDA, marcada con la letra “B”.
C) Constancia expedida por la Registradora Principal ciudadana MARILIN JOHANNA HERNÁNDEZ GOMEZ, marcado con la letra “C”.
D) Constancia expedida por la Registrador Civil de la Parroquia El sagrario, del Municipio Libertador del Estado Mérida, marcada con la letra “D”.
E) Copia de la cédula de Identidad de la ciudadana FLOR DE MARIA ARIAÑO DE GUTIERREZ.
F) Obra al folio veintiuno (21) Edicto, publicado en fecha 03 de agosto del corriente año, en el Diario El nacional.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a la omisión del asentamiento del Acta de Matrimonio. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado de no insertar en los Libros de los referidos Registros antes mencionados, el acta de matrimonio de los ciudadanos: FLOR DE MARIA ARIAÑO DE GUTIERREZ Y HOFFMAN ELADIO GUTIERREZ PINEDA. Y vistos los documentales agregados debe ser declarada con lugar la solicitud y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS FLOR DE MARIA ARIAÑO DE GUTIERREZ Y HOFFMAN ELADIO GUTIERREZ PINEDA. QUIENES CONTRAJERON MATRIMONIO CIVIL POR ANTE EL JUZGADO DEL DISTRITO LIBERTADOR HOY JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha 31 de diciembre de 1961, ACTA nº 13, folios 08 y 09. EN CONSECUENCIA SE LE ORDENA AL REGISTRADOR PRINCIPAL DE ESTA CIUDAD DE MERIDA Y AL REGISTRADOR CIVIL DE LA PARRQUIA EL SAGRARIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, PROCEDER A INSERTAR EL ACTA DE MATRIMONIO. Y ASI SE DECIDE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 18 de octubre de 2012.





LA JUEZA TITULAR,


ABOG./PLGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,



ABG. SUSANA PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 1100a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA