REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


202° y 153°

SOLICITUD NRO.8419.-

S O L I C I T A N T E: JESUS JAVIER RINCON MONSALVE debidamente asistida por la Abogada Jenny Coromoto Rivas Rincón.



M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.


FECHA DE ADMISION: 09 de AGOSTO de 2012.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual JESUS JAVIER RINCON MONSALVE, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos. ANA AGUSTINA RINCON MONSALVE, MARIA FLORENTINA RINCON DE GOMEZ, MARIA JUANA RINCON MONSALVE, RAMON ANTONIO RINCON MONSALVE, BEATRIZ ELENA RINCON MONSALVE, VICENTA MARIA RINCON MONSALVE, JOSE GREGORIO RINCON MONSALVE y JESUS JAVIER RINCON MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.043.618, 4.484.196, 8.007.861, 5.200.366, 8.005.916, 8.013.287, 8.023.937 y 8.043.614, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles, asistidos por la abogada YENNY COROMOTO RIVAS RINCON, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.778.766, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.471, y jurídicamente hábil, solicita las Rectificaciones de las Partidas de Nacimiento, de los ciudadanos ANA AGUSTINA RINCON MONSALVE, MARIA FLORENTINA RINCON DE GOMEZ y RAMON ANTONIO RINCON MONSALVE, asentados por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en fechas: 07/05/1.953, 15/03/1.955 y 09/12/1.958, bajos los Nros 50, 32 y 118; y de los ciudadanos: MARIA JUANA RINCON MONSALVE, BEATRIZ ELENA RINCON MONSALVE, VICENTA MARIA RINCON MONSALVE, JOSE GREGORIO RINCON MONSALVE y JESUS JAVIER RINCON MONSALVE asentados por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, en fechas 06/12/1.956, 24/01/1.961, 01/04/1.963, 10/05/1.965 y 10/01/1.967, bajo los Nros. 1537, 146, 626, 959 y 150, por aparecer en dichas actas de nacimiento el Nombre del padre de los solicitantes como “ANTONIO” y siendo el nombre correcto: “JOSE ANTONIO RINCON PAEZ” y el nombre de la madre de los solicitantes como “MARIA FELINA MONSALVE” y siendo el Nombre correcto de la madre de los solicitantes “FELINA MONSALVE DE RINCON”.Fundamenta la presente solicitud en el Artículos 769 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2012, se le dio entrada a la solicitud de Rectificaciones de Actas de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: JESUS JAVIER RINCON MONSALVE, ANA AGUSTINA RINCON MONSALVE, MARIA FLORENTINA RINCON DE GOMEZ, MARIA JUANA RINCON MONSALVE, RAMON ANTONIO RINCON MONSALVE, BEATRIZ ELENA RINCON MONSALVE, VICENTA MARIA RINCON MONSALVE, JOSE GREGORIO RINCON MONSALVE y JESUS JAVIER RINCON MONSALVE. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de las cédulas de identidad B) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento. C) Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano JOSE ANTONIO RINCON PAEZ, que obra al folio 41. D) Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos JOSE ANTONIO RINCON PAEZ, que obra al folio 46 y de la ciudadana FELINA MONSALVE DE RINCON, que obra al folio 50. E) Obra al folio 62 de la presente solicitud Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia. F) Obra al folio 60, Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 17 de agosto del corriente año, específicamente en la página 07. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en cuanto al nombre de sus padres, cuyo error aparece asentado en sus partidas de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en las partidas de nacimiento de los ciudadanos: ANA AGUSTINA RINCON MONSALVE, MARIA FLORENTINA RINCON DE GOMEZ y RAMON ANTONIO RINCON MONSALVE, asentados por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en fechas: 07/05/1.953, 15/03/1.955 y 09/12/1.958, bajos los Nros 50, 32 y 118; y de los ciudadanos: MARIA JUANA RINCON MONSALVE, BEATRIZ ELENA RINCON MONSALVE, VICENTA MARIA RINCON MONSALVE, JOSE GREGORIO RINCON MONSALVE y JESUS JAVIER RINCON MONSALVE asentados por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, en fechas 06/12/1.956, 24/01/1.961, 01/04/1.963, 10/05/1.965 y 10/01/1.967, bajo los Nros. 1537, 146, 626, 959 y 150, razón por la cual las solicitudes de rectificación de las Partidas de Nacimiento a que se contrae este expediente deben ser declaradas con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LAS SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos ANA AGUSTINA RINCON MONSALVE, MARIA FLORENTINA RINCON DE GOMEZ y RAMON ANTONIO RINCON MONSALVE, asentados por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en fechas: 07/05/1.953, 15/03/1.955 y 09/12/1.958, bajos los Nros 50, 32 y 118; y de los ciudadanos: MARIA JUANA RINCON MONSALVE, BEATRIZ ELENA RINCON MONSALVE, VICENTA MARIA RINCON MONSALVE, JOSE GREGORIO RINCON MONSALVE y JESUS JAVIER RINCON MONSALVE asentados por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, en fechas 06/12/1.956, 24/01/1.961, 01/04/1.963, 10/05/1.965 y 10/01/1.967, bajo los Nros. 1537, 146, 626, 959 y 150, en el entendido de que en los Libros que reposan las Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dichas actas el nombre correcto de su Padre de la siguiente manera: “JOSE ANTONIO RINCON PAEZ” y el nombre de la madre de los solicitantes como “FELINA MONSALVE DE RINCON”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO
PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 18 de octubre de 2012.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 12:00 a.m. y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA