REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 8436.

SOLICITANTES: RAMON JOSE ARGELICH AIGUADE y ROSA VILLA MONTIEL.


MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL (DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO)


FECHA DE ADMISION: 27 de Septiembre de 2012.
VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos RAMON JOSE ARGELICH AIGUADE y ROSA VILLA, venezolano el primero y griega la segunda, divorciados, mayores de edad, Químico el primero y la segunda Economista, Titulares de la cedula de identidad Nros. 11.310.803 y E-82.211.873, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado PIERO CONTRERAS MORALES, titular de la cedula de identidad Nro. 12.778.329, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.053, de este domicilio y jurídicamente hábil. ---------------
El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos RAMON JOSE ARGELICH AIGUADE y ROSA VILLA, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, , en fecha 19 de Septiembre de 2011, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN:
Al ciudadano RAMON JOSE ARGELICH AIGUADE venezolano, divorciado, mayor de edad, Químico, Titular de la cedula de identidad Nro. 11.310.803, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, Un (01) Vehiculo con las siguientes características: PLACA: LAR10H; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW58N151503011; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 2005; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; según consta de certificado de registro de vehículo Nro. 8Y4GW58N151503011-1-1, fecha 29 de Abril del año 2.005. Tal y como consta en el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO original anexo a la solicitud.

SEGUNDA ADJUDICACIÓN:
A la ciudadana ROSA VILLA, venezolana, mayor de edad, divorciada, griega, economista, titular de la cedula de identidad Nº E-82.211.873, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio: Los Derechos y Acciones sobre una empresa denominada INVERSIONES BEVERLY HILLS, C.A., RIF J-31624795-3, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del ESTADO Mérida, en fecha 04 de Agosto de 2.006, bajo el Nº 56, Tomo A-24 y su última modificación registrada por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 14 de Julio del 2010, bajo el Nº 12, Tomo 112-A R1 MÉRIDA, tal y como consta en el documento en copia fotostática debidamente certificada anexo a la solicitud.------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2012.
LA JUEZ TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA