REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
202º y 153º
EXPEDIENTE Nro. 7765


DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ DIAZ.
DEMANDADOS: JAIRO IVAN NAVARRO GARCIA Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.


Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado ALVARO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.006.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.289, de este domicilio y hábil, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ DIAZ, de fecha 15 del mes y año en curso, que obra al folio 35 del presente expediente, en la cual apela de la decisión dictada por este Juzgado de fecha 09 de Agosto de 2012, que obra a los folios 30 y 31. El Tribunal para decidir, hace la siguiente consideración:
UNICO: En aplicación a lo previsto en el artículo 9 de la Ley Adjetiva Civil, que establece “La Ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la Ley anterior”, y en virtud de que la resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en su artículo 5, esto es en fecha 02 de abril de 2009; en fecha 02 de Junio de 2010 se le dio entrada a la demanda en este Juzgado, resulta aplicable la referida Resolución Nº 2009-0006, de conformidad o dispuesto en el artículo 2 y 4 de la Resolución dictada, siendo que para la fecha en que fue interpuesta la presente demanda y admitida la misma, vale decir, 02 de Junio de 2010, se encontraba vigente la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, en la cual se estableció que para anunciar el recurso de apelación se requiere que el interés principal del asunto exceda de QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500,00 U.T.). Igualmente, es de destacar el criterio sustentado por el destacado jurista venezolano Dr. FRANK PETIT DA COSTA, en sentencia de fecha 21 de mayo de 2010, contenida en el exp. Nº 10.10240, dictada en el Juzgado SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y dado que en el caso que nos ocupa la demanda fue estimada en CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 4.856,27) es decir SETENTA Y CUATRO CON SETENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (74,71 U.T.) es por lo que resulta forzoso concluir que el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE tal como se señalará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 15 de Octubre de 2012, por el Abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ DIAZ, PARTE DEMANDANTE, contra la decisión dictada por este Juzgado de fecha 09 de Agosto de 2012. ASI SE DECIDE.------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.--------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los Veintidós días del mes de Octubre de Dos Mil Doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. LIZEIDA K. VERA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Tres de la tarde y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.