REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

202º y 153°


SOLICITUD NRO.8400
.
S O L I C I T A N T E: DIEGO GABRIEL GONZALO PICON TUCCI, asistido de abogado. .

M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


FECHA DE ADMISION: 20 de Julio 2012


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano DIEGO GABRIEL GONZALO PICON TUCCI, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.954.030, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, asistido por la abogado CARLIES VARELA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.454, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita la Rectificación de la partida de nacimiento de su señora madre, ciudadana KAROLA MARIA TUCCI GONZALEZ, la cual nació el 04 de Agosto de 1.952 y fue presentada ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, según consta en Acta de Nacimiento Nº 620, folio 31, año 1.952, la cual obra en el presente expediente. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento …… “… el presentante es decir mi abuelo GUISEPPE FRANCESCO TUCCI, presentó a mi mamá KAROLA MARIA TUCCI GONZALEZ y en dicha partida se registró al presentante con el nombre de JOSE FRANCISCO TUCCI BRANCA, siendo que su nombre es el que aparece en su pasaporte italiano…. Consignado con la letra “A”, y por un error involuntario, se registro en dicha partida el nombre del ciudadano GIUSEPPE FRANCESCO TUCCI como JOSE FRANCISCO TUCCI…. Por cuanto su verdadero nombre es GIUSEPPE FRANCESCO TUCCI. Por tal motivo la partida de nacimiento… esta viciada, equivocada…. “


L A M O T I V A

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de partida de nacimiento de la ciudadana KAROLA MARIA TUCCI GONZALEZ. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, Dr. José Orlando Rojas Guillén y su respectiva traducción realizada por el Dr. Gaetano Duma Pellegrino, Interprete Público de la República de Venezuela Consulado General de Italia en Caracas. B) Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana TUCCI GONZALEZ, KAROLA MARIA. C) Pasaporte de la República Italiana del ciudadano Giuseppe Francesco, Tucci. D) Pasaporte del Consolato Generale D`Italia Caracas, de la ciudadana Josefina González. E) Edicto librado en la presente causa publicado en el Diario El Nacional de fecha 1º de Agosto de 2012. F) Boleta de Notificación debidamente firmada librada al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, ciudadana Eddyleiba Balza.- Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error o el cambio señalado por el solicitante en cuanto a los nombres de su Abuelo en la partida de nacimiento de su señora madre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error y el cambio invocado que aparece en la partida de nacimiento Nro. 620, folio 31, año 1.952, correspondiente a la ciudadana KAROLA MARIA TUCCI GONZALEZ, llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, razón por la cual la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento a que se contrae en este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.


L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 620, FOLIO 31, AÑO 1.952, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a la ciudadana KAROLA MARIA TUCCI GONZALEZ, quien nació el 04 de Agosto de 1.952, en el entendido de que en el original y en el duplicado que reposa en el Libro de Partidas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre del padre legítimo de la ciudadana KAROLA MARIA TUCCI GONZALEZ, en la forma siguiente: “GIUSEPPE FRANCESCO TUCCI”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. --------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 24 de Octubre de 2012.
LA JUEZ TITULAR:

Dra. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA ACC.-

ABG. LIZEIDA VERA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2 :15 p.m. y se dejó copia certificada.
La Secretaria: