REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
202° y 153°
SOLICITUD NRO. 7394
S O L I C I T A N T E S : MARCO ANTONIO QUINTERO, YRIS ENEIDA QUINTERO, CARLOS ENRIQUE GUERRERO QUINTERO, MARISOL DEL CARMEN GUERRERO QUINTERO y YURIMAY DEL VALLE QUINTERO
M O T I V O: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ADMISION: 17 de Septiembre de 2012.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARCO ANTONIO QUINTERO, YRIS ENEIDA QUINTERO, CARLOS ENRIQUE GUERRERO QUINTERO, MARISOL DEL CARMEN GUERRERO QUINTERO y YURIMAY DEL VALLE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro.8.010.013, 8.027.357, 9.473.357, 8.040.597 y 13.014.652, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA ANDREINA RONDON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.200.477, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.935, de este domicilio y hábiles, mediante la cual solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante NICOLOSA QUINTERO SALAZAR, quien falleció ab-intestato el día 26 de Marzo de 2012, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 684.748, según se evidencia en Acta de Defunción No. 199, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicitan se les declare, a los ciudadanos MARCO ANTONIO QUINTERO, YRIS ENEIDA QUINTERO, CARLOS ENRIQUE GUERRERO QUINTERO, MARISOL DEL CARMEN GUERRERO QUINTERO y YURIMAY DEL VALLE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro.8.010.013, 8.027.357, 9.473.357, 8.040.597 y 13.014.652, respectivamente, como únicos y universales herederos de la causante NICOLASA QUINTERO SALAZAR, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Con fecha 17 de Septiembre de 2012, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. ----------------------------
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: MARCO ANTONIO QUINTERO, YRIS ENEIDA QUINTERO, CARLOS ENRIQUE GUERRERO QUINTERO, MARISOL DEL CARMEN GUERRERO QUINTERO y YURIMAY DEL VALLE QUINTERO, antes identificados, que son los únicos y universales herederos de la causante NICOLASA QUINTERO SALAZAR, quien falleció el día 26 de Marzo de 2012, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nro.684.748, según se evidencia en Acta de Defunción No. 199, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ya citada causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia certificada del Acta de Defunción original de la causante NICOLASA QUINTERO SALAZAR y copia de su cédula de identidad. Segundo: copias certificadas del original de las Actas de nacimiento de los ciudadanos MARCO ANTONIO QUINTERO, YRIS ENEIDA QUINTERO, CARLOS ENRIQUE GUERRERO QUINTERO, MARISOL DEL CARMEN GUERRERO QUINTERO y YURIMAY DEL VALLE QUINTERO, antes identificados. (Hijos de la causante). Tercero: copias simples de las cédula de Identidad de los ciudadanos MARCO ANTONIO QUINTERO, YRIS ENEIDA QUINTERO, CARLOS ENRIQUE GUERRERO QUINTERO, MARISOL DEL CARMEN GUERRERO QUINTERO y YURIMAY DEL VALLE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro.8.010.013, 8.027.357, 9.473.357, 8.040.597 y 13.014.652, en su orden. Cuarto: Copias simples de la Cédula de Identidad de los testigos ESPINOZA G. VIRGINIA, HERNANDEZ B. NADIA A., GONZALEZ R. JOSE A. y ANGULO DE P. MARIA H. Quinto: Declaraciones de los ciudadanos NADIA ALEJANDRA HERNANDEZ BUITRIAGO y MARIA HERMINIA ANGULO DE PEÑA, por ante este Tribunal, en fecha 08 de Octubre de 2012, este Juzgado apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor. -------------------------------------
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-----------------------------------------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NICOLASA QUINTERO SALAZAR, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 684.748, a los ciudadanos MARCO ANTONIO QUINTERO, YRIS ENEIDA QUINTERO, CARLOS ENRIQUE GUERRERO QUINTERO, MARISOL DEL CARMEN GUERRERO QUINTERO y YURIMAY DEL VALLE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro.8.010.013, 8.027.357, 9.473.357, 8.040.597 y 13.014.652, , respectivamente, de este domicilio y hábiles. --------------------------------------------------
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintinueve días del mes de Octubre de Dos Mil Doce. --------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Doce Post Meridiem.
LA SECRETARIA:
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