REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
202° y 153°
SOLICITUD NRO. 7409.
S O L I C I T A N T E : PAOLA WILLMAJAY ROJAS RODRIGUEZ.
M O T I V O: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
FECHA DE ADMISION: 17 de OCTUBRE de 2012.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PAOLA WILLMAJAY ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 23.583.164, domiciliada en Ejido y hábil, asistido por el abogado WILMER JOSE ANCIANI PEREIRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 130.629; de este domicilio y hábil; solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana: PAOLA WILLMAJAY ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 23.583.164, domiciliada en Ejido y hábil, en su condición de Hija del causante: JULIO ROJAS LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.200.674, quien falleció ab-intestato el 27 de Enero del 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 112, certificación de fecha 27 de Enero del año 2011, emitida por la abogada ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fue Padre de la solicitante: PAOLA WILLMAJAY ROJAS RODRIGUEZ , según consta en la Partida de Nacimiento y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigo, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana PAOLA WILLMAJAY ROJAS RODRIGUEZ como única y universal heredera del causante JULIO ROJAS LACRUZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------------
Con fecha 17 de Octubre de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante hija del causante: PAOLA WILLMAJAY ROJAS RODRIGUEZ , ya identificada, que es la única, legítima y universal heredera del causante JULIO ROJAS LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.200.674, quien falleció ab-intestato el 27 de Enero del 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 112, certificación de fecha 27 de Enero del año 2011, emitida por la abogada ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, en consecuencia solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JULIO ROJAS LACRUZ.-----
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de defunción Nº 0112, expedida en fecha 15/10/2.012, del ciudadano JULIO ROJAS LACRUZ. El causante --------------
Segundo: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 188, expedida en fecha 15/10/2.012, de la ciudadana PAOLA WILLMAJAY ROJAS RODRIGUEZ. Hija del causante.---------------------------------------------------
Tercero: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana PAOLA WILLMAJAY ROJAS RODRIGUEZ. Hija del causante.---------------------------
Cuarto: Declaración realizada por ante este Juzgado por los ciudadanos JESUS LEONARDO RUIZ OVALLES y BRIGIDA RANGEL LOPEZ; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Rendir las declaraciones en fecha 24 de Octubre del 2012.----------------------
Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.--------------------------------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.---------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia la declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en consecuencia; ténganse como Única y Universal Heredera del causante JULIO ROJAS LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.200.674, quien falleció ab-intestato el 27 de Enero del 2011, a la ciudadana: PAOLA WILLMAJAY ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 23.583.164, domiciliada en Ejido, en su condición de Hija del causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. ------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. ----------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintinueve (29) día del mes de Octubre de 2012.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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