REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



202° y 153°

SOLICITUD NRO.7387.

S O L I C I T A N T E: MARIA DUGARTE DE OVALLES, MARILY YOLEIDY OVALLES DUGARTE, ANYI CATERINE OVALLES DUGARTE, Y BLANCA MARIA OVALLES DUGARTE.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 07 de agosto de 2012.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: MARIA DUGARTE DE OVALLES, MARILY YOLEIDY OVALLES DUGARTE, ANYI CATERINE OVALLES DUGARTE Y BLANCA MARIA OVALLES DUGARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.198.924, 12.347.166, 12.778.095 y 15.295.329, en su orden, con domicilio en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidas por la Abogada MARIA BEATRIZ DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº 9.474.249, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.259, solicitan se les declaren como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante IGNACIO OVALLES ALIZO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.765.505, quien falleció ab-intestato el 20 de JUNIO de 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 541, emitida por la Abogada ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, quien fuera Esposo y Padre de las Solicitantes, según consta en Actas de nacimiento y matrimonio anexas, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en las declaraciones de testigos evacuadas, es por lo que solicita se les declaren, a las ciudadanas MARIA DUGARTE DE OVALLES, MARILY YOLEIDY OVALLES DUGARTE, ANYI CATERINE OVALLES DUGARTE Y BLANCA MARIA OVALLES DUGARTE, como únicas y universales herederas del causante IGNACIO OVALLES ALIZO de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 07 de agosto de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen las solicitantes: MARIA DUGARTE DE OVALLES, MARILY YOLEIDY OVALLES DUGARTE, ANYI CATERINE OVALLES DUGARTE Y BLANCA MARIA OVALLES DUGARTE, ya identificadas, que son las únicas, legítimas y universales herederas del causante IGNACIO OVALLES ALIZO, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 20 de junio de 2011, en consecuencia solicitan se les declaren como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante IGNACIO OVALLES ALIZO.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de la cédula de identidad del causante IGNACIO OVALLES ALIZO, titular de la cédula de identidad Nº 3.765.505 y de los ciudadanos MARIA DUGARTE DE OVALLES, MARILY YOLEIDY OVALLES DUGARTE, ANYI CATERINE OVALLES DUGARTE Y BLANCA MARIA OVALLES DUGARTE, titulares de la cédula de identidad Nºs. 5.198.924, 12.347.166, 12.778.095 y 15.295.329, en su orden.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº541, de fecha 20 de junio de 2011, del ciudadano IGNACIO OVALLES ALIZO.
Tercero: copias de las partidas de nacimiento y matrimonio de las Solicitantes.
Cuarto: declaración ratificada por ante este Juzgado, por las ciudadanas ROSA ELENA CARRILLO E IRAIDES COROMOTO PEÑA RUIZ; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y procedieron a rendir sus declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio de los cuales le piden a esta autoridad competente, los declaren UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS en consecuencia; téngase como Únicas y Universales Herederas del causante IGNACIO OVALLES ALIZO, que en vida era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.765.505; a las ciudadanas: MARIA DUGARTE DE OVALLES, MARILY YOLEIDY OVALLES DUGARTE, ANYI CATERINE OVALLES DUGARTE Y BLANCA MARIA OVALLES DUGARTE, Esposa e hijas del causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil doce.
LA JUEZA TITULAR,


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA