REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
202° y 153°
EXPEDIENTE NRO. 8420.-
S O L I C I T A N T E: JOSE TOMAS LEON LEON.-
M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (JUICIO ORDINARIO).
FECHA DE ADMISION: 10 DE AGOSTO DE 2012.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JOSE TOMAS LEON LEON, venezolano, mayor de edad, casado comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 3.765.707, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada DORA HILDA BELANDRIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.075.885, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.081, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.951, Partida de Nacimiento número 191, Manifiesta el solicitante que en su partida de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el nombre y apellido de su padre al colocarle LUCIO LEON, siendo los Nombres y Apellidos correctos del padre del solicitante los siguientes “JOSE LUCIO LEON DIAZ”, como aparece correctamente identificado en su partida de nacimiento, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la copia de la Cedula de Identidad, en el Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, en el Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 10 de Agosto de 2012, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia. -------------------------------------------------
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE TOMAS LEON LEON. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: ---------------------------------------------------------------------A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de JOSE TOMAS LEON LEON, expedida por el Abogado JULIO CESAR RODRIGUEZ SOSA, Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, partida Nº 191, correspondiente al año 1951, obra a los folios 04 y 05. (El solicitante).-----------------------------------------------------------------B) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE LUCIO LEON e ISABELINA LEON, expedida por el Abogado JULIO CESAR RODRIGUEZ SOSA, Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 27, correspondiente al año 1948, obra a los folios 10, 11 y 12.( Padres del solicitante). --------------------------C) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 335, de fecha 11 de Marzo del 2012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del estado Mérida. (padre del solicitante). ----------------D) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE LUCIO LEON DIAZ, obra al folio 09, (Padre del solicitante). --------------------------E) Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 29 de Septiembre del corriente año, específicamente en la página 03.---------------------------------f) Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Obra al folio 19.------- Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre de su legítimo padre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 191, del ciudadano JOSE TOMAS LEON LEON, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.951 y Registro Principal, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 191, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.951 y Registro Principal, correspondiente al ciudadano JOSE TOMAS LEON LEON, en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dichas actas el nombre y apellido correcto del padre del solicitante, ciudadano LUCIO LEON, en la forma siguiente: “JOSE LUCIO LEON DIAZ”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. ------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Treinta y un días del mes de Octubre de 2012.
LA JUEZ TITULAR:
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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