REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 7.253

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Franco Santilli Di Bacco y Verónica del Carmen Sánchez de Santilli, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.- 6.173.870 y 681.965 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracay, estado Aragua y civilmente hábiles.
Apoderado Judicial: Abg. Jaqueline Villamizar García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.029.523, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.761 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 21, esquina avenida 3, edificio Mérida, piso 1, apartamento 03, oficina 03, Municipio Libertador del estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio (Art. 769 -774 del C.P.C.).
CAPÍTULO II

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FRANCO SANTILLI DI BACCO y VERONICA DEL CARMEN SANCHEZ de SANTILLI, ya identificados, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 20, correspondiente al año 1955.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
(…)RECTIFICACIÓN. Me urge la RECTIFICACIÓN de el ACTA DE MATRIMONIO de mis poderdantes, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Principal Civil y el libro de Registro Civil de la Parroquia El sagrario, del Estado Mérida, anotada bajo el N ° 20 del Año 1955 y las cuales consigno Certificada la del Registro Principal y Original Trascripta con sello húmedo de Registro Civil de la Parroquia El sagrario, marcadas “B y C” con este escrito. Ahora bien señora juez señalo a usted los errores que presenta cada una de las actas:
ACTA de MATRIMONIO DEL REGISTRO PRINCIPAL anotada bajo el N° 20 del Año 1955 marcada “B”: el Acta en cuestión adolece de los siguientes errores: PRIMERO: En el encabezado donde dice: “para presenciar el matrimonio del señor FRANCO SANTILLI DI BRACCO”, aparece el apellido MATERNO mal escrito ya que le fue agregada la letra “R” después de la “B” quedando de esta manera mal escrito, por cuanto el mismo es DI BACCO; mas adelante en ella se identifica a los padres de el ciudadano FRANCO SANTILLI DI BACCO con el nombre de JOSÉ SANTILLI Y MARÍA DI BRACCO, siendo eso incorrecto por cuanto los verdaderos nombres y apellidos de los padres de mi mandante son: GIUSEPPE SANTILLI y MARÍA DI BACCO; luego en la parte donde el prefecto interrogo al contrayente dice: FRANCO SANTELLI DI BRACCO, siendo lo correcto FRANCO SANTILLI DI BACCO; y de igual forma cuando interroga a la contrayente ciudadana VERÓNICA DEL CARMEN SÁNCHEZ ¿quiere usted y recibe usted por marido al señor FRANCO SANTELLI DI BRACCO?, Siendo lo correcto, ¿quiere usted y recibe usted por marido al señor FRANCO SANTILLI DI BACCO?.....”-.

El solicitante fundamentó su presente solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el artículo 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 17 de abril de 2012, y se ordenó librar edicto, para que sea publicado en un Diario de amplia circulación.
En fecha 23 de abril de dos mil doce, diligencio la parte solicitante, dando por recibido el edicto a los fines de su publicación.
En fecha 07 de mayo de dos mil doce, diligencio la parte solicitante, consignado edicto, publicado el Diario El Nacional, de fecha 30 de abril de 2012.
En fecha 09 de mayo de dos mil doce, diligencio el ciudadano Secretario de este Juzgado, donde se agrego el edicto publicado y se le dio cuenta a la ciudadana Juez.
En fecha 12 de junio de 2012, la parte solicitante consigno en dos folios útiles escrito de pruebas.
En fecha 14 de junio de 2012, se dicto auto agregando las pruebas promovidas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de junio de dos mil doce, se dicto auto ordenando librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil; se libro boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 27 de junio de 2012 y agregada a la presente solicitud en fecha 28 de junio de dos mil doce.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al asentar el acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCO SANTILLI DI BACCO y VERONICA DEL CARMEN SANCHEZ de SANTILLI.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Poder otorgado a la abogada Jaqueline Villamizar García, por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, en fecha 09 de abril de 2012.
b) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCO SANTILLI DI BACCO y VERONICA DEL CARMEN SANCHEZ de SANTILLI, expedido por el Registro Principal del estado Mérida, de fecha 04 de abril de 2012.
c) Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano FRANCO SANTILLI DI BACCO y VERONICA DEL CARMEN SANCHEZ de SANTILLI, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el numero 20, correspondiente al año 1955.
d) Copia simple de datos filiatorios del ciudadano FRANCO SANTILLO DI BACCO, expedido por ante la DIRECCION DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL, Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Maracay, de fecha 21-03-2012.
e) Copia simple de la Gaceta Oficial Nº 1740 de fecha 19 de mayo de 1.975.
f) Copia simple de pasaporte de la ciudadana VERONICA DEL CARMEN SANCHEZ DE SANTILLI.
g) Copia simple de pasaporte del ciudadano FRANCO SANTILLI DI BACO.

De autos aparece que en efecto, en el acta de matrimonio del libro que por duplicado es llevado por ante el Registro Principal del estado Mérida; se cometió error material al colocar el apellido materno del contrayente como “DI BRACCO” siendo lo correcto “DI BACCO”, se incurrió en el error al asentar el nombre de los padres del contrayente como “JOSE SANTILLI Y MARIA DI BACCO”; siendo lo correcto “GUISEPPE SANTILLI Y MARIA DI BACCO; de igual manera se incurrió en error cuando se interroga a la contrayente y se coloco el nombre del contrayente como “FRANCO SANTELLI DI BACCO”; siendo lo correcto “ FRANCO SANTILLI DI BACCO”; así mismo se incurrió en error por ante el Registro Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, en el acta Nº 20, correspondiente al año 1995, en el encabezado donde dice: “para presenciar el matrimonio del señor FRANCO SANTILLI DI BRACCO”, aparece el apellido MATERNO mal escrito ya que le fue agregada la letra “R” después de la “B” quedando de esta manera mal escrito, por cuanto el mismo es DI BACCO; mas adelante en ella se identifica a los padres de el ciudadano FRANCO SANTILLI DI BACCO con el nombre de JOSÉ SANTILLI Y MARÍA DI BRACCO, siendo eso incorrecto por cuanto los verdaderos nombres y apellidos de los padres de mi mandante son: GIUSEPPE SANTILLI y MARÍA DI BACCO; luego en la parte donde el prefecto interrogo al contrayente dice: FRANCO SANTELLI DI BRACCO, siendo lo correcto FRANCO SANTILLI DI BACCO; y de igual forma cuando interroga a la contrayente ciudadana VERÓNICA DEL CARMEN SÁNCHEZ ¿quiere usted y recibe usted por marido al señor FRANCO SANTELLI DI BRACCO?, Siendo lo correcto, ¿quiere usted y recibe usted por marido al señor FRANCO SANTILLI DI BACCO? , tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiéndose acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por el solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de matrimonio a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Sagrario , municipio Libertador del estado Mérida, y al Registrador Principal del estado Mérida, la corrección del acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCO SANTILLI DI BACCCO y VERONICA DEL CARMEN SANCHEZ DE SANTILLI, ya identificado e inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el número 20, correspondiente al año 1.955; en el libro duplicado que cursa por ante el Registro Principal del estado Merida, se cometió error material al colocar el apellido materno del contrayente como “DI BRACCO” siendo lo correcto “DI BACCO”, se cometió otro error al asentar el nombre de los padres del contrayente como “JOSE SANTILLI Y MARIA DI BACCO”; siendo lo correcto “GUISEPPE SANTILLI Y MARIA DI BACCO; se cometió otro error cuando se interroga a la contrayente y se coloco el nombre del contrayente como “FRANCO SANTELLI DI BACCO”; siendo lo correcto “ FRANCO SANTILLI DI BACCO”; así mismo se cometió el error por ante el Registro Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, en el acta Nº 20, correspondiente al año 1995, en el encabezado donde dice: “para presenciar el matrimonio del señor FRANCO SANTILLI DI BRACCO”, aparece el apellido MATERNO mal escrito ya que le fue agregada la letra “R” después de la “B” quedando de esta manera mal escrito, por cuanto el mismo es DI BACCO; mas adelante en ella se identifica a los padres de el ciudadano FRANCO SANTILLI DI BACCO con el nombre de JOSÉ SANTILLI Y MARÍA DI BRACCO, siendo eso incorrecto por cuanto los verdaderos nombres y apellidos de los padres de mi mandante son: GIUSEPPE SANTILLI y MARÍA DI BACCO; luego en la parte donde el prefecto interrogo al contrayente dice: FRANCO SANTELLI DI BRACCO, siendo lo correcto FRANCO SANTILLI DI BACCO; y de igual forma cuando interroga a la contrayente ciudadana VERÓNICA DEL CARMEN SÁNCHEZ ¿quiere usted y recibe usted por marido al señor FRANCO SANTELLI DI BRACCO?, Siendo lo correcto, ¿quiere usted y recibe usted por marido al señor FRANCO SANTILLI DI BACCO?, por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, al primer día del mes de octubre de dos mil doce.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-