REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7322
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Omar José Cardona Lacourt y Milagros Josefina Álvarez Bermudez, venezolanos, conyugues, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-4.358.467 y V-6.006.213, respectivamente y civilmente hábiles.
Domicilio conyugal: Avenida Urdaneta, Residencias Tibisay, Edificio 1, apartamento 1-2, municipio Libertador del estado Mérida.
Abogado Asistente: Abg. Hugolino Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.449.456, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 8.954, domiciliado en Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A. (Sentencia).
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 29 de junio de 2012, en virtud del cual los ciudadanos OMAR JOSE CARDONA LACOURT y MILAGROS JOSEFINA ALVAREZ BERMUDEZ, asistidos por el abogado HUGOLINO RIVAS, anteriormente identificados, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 12 de julio de 2012, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos OMAR JOSE CARDONA LACOURT y MILAGROS JOSEFINA ALVAREZ BERMUDEZ. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida; la cual no hizo objeción. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la parroquia San José, municipio Valencia del estado Carabobo, correspondiente al año 1994, signada con el número 95. SEGUNDO: Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Aminta Yulimar y Omar Ernesto Cardona Álvarez, hijos de los solicitantes; así mismo obra agregada copia simple del acta de nacimiento del ciudadano Nélida Anaís, hija de los solicitantes. TERCERO: Copias simples de cedulas de identidad de los solicitantes y de los hijos de los solictantes. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos OMAR JOSE CARDONA LACOURT y MILAGROS JOSEFINA ALVAREZ BERMUDEZ, ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OMAR JOSE CARDONA LACOURT y MILAGROS JOSEFINA ALVAREZ BERMUDEZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 26 de febrero de 1.994, según acta N° 95.-
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos OMAR JOSE CARDONA LACOURT y MILAGROS JOSEFINA ALVAREZ BERMUDEZ, manifestaron haber procreado tres (03) hijos, los cuales actualmente son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diez días del mes de octubre del año dos mil doce.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RMV/JAM/bcr.-