REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 7.355
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte actora: Jose Luis Berrios Peña, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.026., mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderados Judiciales de la parte actora: Cristina Beatriz Figueredo Gonzalez y mariselva Vega Gomez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-4.961.685 y V-9.478.167, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 36.788 y 57.246, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Avenida Urdaneta, Centro Profesional Senda Sol, Cleica C.A. Merida estado Mérida.
Parte demandada: Jose Silvestre Fernandez Garcia, venezolano, titular de la cédulas de identidad Nº. V-16.908.237, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Pueblo Nuevo del Sur Aldea Mucuqui, casa s/n del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares - Tránsito.

CAPÍTULO II

En fecha 25 de septiembre de 2012, se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de libelo de demanda, presentado por las abogadas Cristina Beatriz Figueredo Gonzalez y mariselva Vega Gomez, apoderadas judicilaes del ciudadano Jose Luis Berrios Peña; a través del cual incoó demanda contra el ciudadano Jose Silvestre Fernandez Garcia, por cobro de bolívares por daños ocasionados en accidente de tránsito; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
De la revisión exhaustiva hecha a las actuaciones expedidas por el Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre, con sede en Ejido, Estado Mérida, se pudo observar que el accidente de tránsito de produjo en la Carretera La Variante, via que conduce de las Gonzalez a Villa Libertad, Jurisdiccion del Municipio Campo Elias del Estado Mérida.
Es importante resaltar que el contenido del artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, es preciso al señalar:
El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho. (el resaltado es del Tribunal).

Por su parte, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…)” (el resaltado es del Tribunal).
De la revisión del libelo de demanda, del presente expediente, se puede deducir que la ubicación de los vehículos al momento del accidente automovilístico, fue en la Carretera La Variante, via que conduce de las Gonzalez a Villa Libertad, Jurisdiccion del Municipio Campo Elias del Estado Mérida .
Y por cuanto el único aparte del artículo 212 de Ley de Transporte Terrestre, establece que la acción que derive de accidentes de tránsito, se deberá interponer por ante el tribunal competente, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho, en el caso sub-judice se puede observar que el accidente ocurrió en la jurisdicción de Ejido, Municipio Campo Elias del estado Mérida, y por cuanto dicha ubicación se encuentra fuera de los límites de la competencia de este tribunal, es por lo que se debe declinar la competencia por el TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y el único aparte del artículo 212 de Ley de Transporte Terrestre.
CAPÍTULO II

En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el único aparte del artículo 212 de Ley de Transporte Terrestre, y DECLARA COMPETENTE, para conocer de la presente acción al Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que le corresponda por distribución, en virtud de las razones expuestas, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al mencionado Tribunal. En la debida oportunidad legal, se ordenará remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte actora la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días de Despacho.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diez días del mes de octubre de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia certificada de la sentencia para el archivo del Tribunal.
Srio.,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-