REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 4927
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Fidelina Carrillo de Rujano, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-2.454.645 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Marco Vinicio Rey Mantilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.036.526 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.298 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal de Conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Fidelina Carrillo de Rujano, asistida por el abogado Marco Vinicio Rey Mantilla, mediante la cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos del causante JOSE ALBERTO RUJANO CARRILLO , quien eran venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.097.781 , quien falleció ab-intestado en fecha siete de agosto de 2012, según acta Nº 218 de fecha 07-08-12 expedida por el Registro Civil El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas , a la ciudadana FIDELINA CARRILLO DE RUJANO, tal y como consta de la acta de defunción, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo consta copia debidamente certificada de la partida de nacimiento , copia certificada del acta de Defunción del padre y copias simple de la cedula de identidad del causante, del padre y la madre , mediante la cual pide se declare como Única y Universal Heredera del causante JOSE ALBERTO RUJANO CARRILLO, a la ciudadana Fidelina Carrillo de Rujano, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-2.454.645 y civilmente hábil.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN MATA RANGEL Y OSCAR ALBERTO DIAZ , por ante este Tribunal en fecha 04 de octubre de 2012, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JOSE ALBERTO RUJANO CARRILLO, a la ciudadana Fidelina Carrillo de Rujano, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-2.454.645 y civilmente hábil.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, a los diecisiete día del mes de octubre de dos mil doce.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.


En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-