REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7333
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Onofre Alberto Urdaneta Troconis y Dionys Beatriz Quintero Soto, venezolanos, conyugues, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-3.508.698 y V-5.167.219, respectivamente y civilmente hábiles.
Ultimo Domicilio conyugal: Residencias Ángeles II, Nro 4-45, apartamento 1-B, Sector Santa Bárbara, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Mérida.
Abogado Asistente: Abg. Elba Alicia Urdaneta Calles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.855, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 83.684, domiciliada en Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A. (Sentencia).
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 30 de julio de 2012, en virtud del cual los ciudadanos ONOFRE ALBERTO URDANETA TROCONIS y DIONYS BEATRIZ QUINTERO SOTO, asistidos por la abogada ELBA ALICIA URDANETA CALLES, anteriormente identificados, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 01 de agosto de 2012, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos ONOFRE ALBERTO URDANETA TROCONIS y DIONYS BEATRIZ QUINTERO SOTO. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida; la cual no hizo objeción. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá , municipio Maracaibo del estado Zulia, correspondiente al año 1979, signada con el número 735. SEGUNDO: Copias simple y copia certificada de las actas de nacimiento de las ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES y LUCIA CLARET URDANETA QUINTERO respectivamente; hijas de los solicitantes. TERCERO: Copias simples de cedulas de identidad de los solicitantes y de los hijos de los solicitantes. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos ONOFRE ALBERTO URDANETA TROCONIS y DIONYS BEATRIZ QUINTERO SOTO, ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ONOFRE ALBERTO URDANETA TROCONIS y DIONYS BEATRIZ QUINTERO SOTO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 05 de octubre de 1.979, según acta N° 735.-
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos ONOFRE ALBERTO URDANETA TROCONIS y DIONYS BEATRIZ QUINTERO SOTO, manifestaron haber procreado dos (02) hijas, los cuales actualmente son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil doce.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RMV/JAM/bcr.-