REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7.329
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Rojas Moya Jesús Alfredo y Molina Belandria Adela Benigna, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-6.671.870 y V-8.031.116, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Ana Teresa Molina de Reyes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.765.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.744, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Conjunto Residencial Habitat Zumba, nivel 1, edificio “A”, apartamento Nº A-15, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 19 de julio de 2012 (f. 24), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de bienes habidos en la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Rojas Moya Jesús Alfredo y Molina Belandria Adela Benigna, asistidos por la abogado en ejercicio Ana Teresa Molina de Reyes, anteriormente identificados a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
… Hemos decidido por MUTUO Y COMUN ACUERDO, LA PARTICION Y LIQUIDACION DEL UNICO BIEN (apartamento) HABIDO DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Y que fue mencionado en el Escrito Libelar (De los bienes) Respecto al convenimiento en su adjudicación y ratificamos por medio de la presente, en los siguientes términos: PRIMERO: De mutuo y amistoso acuerdo el ciudadano: ROJAS MOYA JESUS ALFREDO, ya identificado, ha convenido en ceder y traspasar a la ciudadana: MOLINA BELANDRIA ADELA BENIGNA, antes identificada, la plena Propiedad, Posesión y Dominio de todos los Derechos y Acciones que tiene y le corresponde en un bien inmueble consistente en un apartamento signado con el No. A- 15, integrante del edificio “A”, del conjunto residencial ´´Habitat Zumba´´ ubicado en el lado izquierdo de la Avenida Andres Bello, siguiendo en dirección Oeste –Este, sector Zumba, jurisdicción de la parroquia Juan Rodriguez Suarez, Municipio Libertador del estado Mérida. Dicho apartamento ubicado en el nivel (1) tiene una superficie de setenta y un metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados (71,52 mts 2) y consta de las siguientes dependencias : recibo –comedor, dos (02) dormitorios, dos ( 02) salas de baño, cocina oficios, terraza y un puesto de estacionamiento demarcado con el No. 37, situado en el retiro del frente, sus LINDEROS son: SUR – ESTE, con apartamento , A -14 NOR –OESTE: con fachada Nor-oeste. SUR- OESTE: fachada interior sur-oeste y NOR- ESTE: con acceso principal de la torre ´´A´´. SEGUNDO.- El inmueble antes identificado lo adquirimos por compra que de el hicimos a la ciudadana Nunciata Cutrale De Pane, conforme a documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha dieciocho (18) de Abril del dos mil dos (2.002), inserto bajo el No. 17, folios noventa y uno (91), al folio noventa y nueve (99), protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre. (Anexo documento de propiedad, marcado ´´B´´). El precio de adquisición fue por la cantidad de, TRENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo) hoy TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) De los cuales cancelamos al momento de adquirir dicho inmueble la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) hoy DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) y el saldo restante, Hoy, DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo) pagadero mediante un Crédito Hipotecario No. 19506, que nos concedió con recursos del Ahorro Habitacional, ´´DELSUR, Banco Universal´´, Para ser cancelado dentro del plazo máximo de veinte (20) años, mediante el pago de doscientas cuarenta (240) cuotas mensuales y consecutivas, de las cuales se han cancelado a la presente fecha noventa y siete (97) , quedando pendientes por cancelar ciento veintiséis (126) cuotas, por un monto mensual hoy de CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs 120,07) cada una y cuya deuda total, suma la cantidad de: DIECISIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.717,52) (Anexo Estado de Cuenta, emitido por: DelSur Banco Universal, en fecha 03-07-2.012, marcado ´´C´´) A tal efecto la ciudadana: ADELA BENIGNA MOLINA BELANDRIA, se obliga a continuar pagando el saldo deudor antes enunciado del referido apartamento, a DelSur Banco Universal, en las mismas condiciones y términos establecidos en el documento de adquisición, en cuanto a pago se refiere. Dicho apartamento esta valorado hoy en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo).
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Rojas Moya Jesús Alfredo y Molina Belandria Adela Benigna, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de divorcio expedida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida; correspondiente a los ciudadanos Jesús Alfredo Rojas Moya y Adela Benigna Molina Belandria , de fecha 30 de abril de 2009 y que fuera declarada firme en fecha 11-05-2009. (fs. 05-10).
2º) Copia certificada de documento de propiedad de inmueble consistente en un apartamento signado con el No. A- 15, integrante del edificio “A”, del conjunto residencial ´´Habitat Zumba´´ ubicado en el lado izquierdo de la Avenida Andrés Bello, siguiendo en dirección Oeste –Este, sector Zumba, jurisdicción de la parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha dieciocho (18) de Abril del dos mil dos (2.002), inserto bajo el No. 17, folios noventa y uno (91), al folio noventa y nueve (99), protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre” (fs. 14-22).
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Jesús Alfredo Rojas Moya y Adela Benigna Molina Belandria, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos JESUS ALFREDO ROJAS MOYA y ADELA BENIGNA MOLINA BELANDRIA, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia se adjudica a la ciudadana ADELA BENIGNA MOLINA BELANDRIA, ya identificada, el cincuenta por ciento (50%) por gananciales y el otro cincuenta por ciento (50%) por partición de bienes habidos en la sociedad conyugal el siguiente bien: Un inmueble constituido por apartamento para habitación familiar signado con el No. A- 15, integrante del edificio “A”, del conjunto residencial ´´Habitat Zumba´´ ubicado en el lado izquierdo de la Avenida Andrés Bello, siguiendo en dirección Oeste –Este, sector Zumba, jurisdicción de la parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida. Dicho apartamento ubicado en el nivel (1) tiene una superficie de setenta y un metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados (71,52 mts 2) y consta de las siguientes dependencias : recibo –comedor, dos (02) dormitorios, dos ( 02) salas de baño, cocina oficios, terraza y un puesto de estacionamiento demarcado con el No. 37, situado en el retiro del frente, sus LINDEROS son: SUR – ESTE, con apartamento , A -14 NOR –OESTE: con fachada Nor-oeste. SUR- OESTE: fachada interior sur-oeste y NOR- ESTE: con acceso principal de la torre ´´A´´, según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha dieciocho (18) de Abril del dos mil dos (2.002), inserto bajo el No. 17, folios noventa y uno (91), al folio noventa y nueve (99), protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre. El precio de adquisición fue por la cantidad de TRENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo) hoy TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) de los cuales se cancelo al momento de adquirir dicho inmueble la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) hoy DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) y el saldo restante, Hoy, DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo) pagadero mediante un Crédito Hipotecario No. 19506, que nos concedió con recursos del Ahorro Habitacional, ´´DEL SUR, Banco Universal´´, Para ser cancelado dentro del plazo máximo de veinte (20) años, mediante el pago de doscientas cuarenta (240) cuotas mensuales y consecutivas, de las cuales se han cancelado a la presente fecha noventa y siete (97) , quedando pendientes por cancelar ciento veintiséis (126) cuotas, por un monto mensual hoy de CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs 120,07) cada una y cuya deuda total, suma la cantidad de: DIECISIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.717,52). A tal efecto la ciudadana: ADELA BENIGNA MOLINA BELANDRIA, se obliga a continuar pagando el saldo deudor antes enunciado del referido apartamento, a DelSur Banco Universal, en las mismas condiciones y términos establecidos en el documento de adquisición, en cuanto a pago se refiere. Dicho apartamento esta valorado hoy en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo )
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dos días del mes de octubre del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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