REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7.337
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Pedro Alejandro Uzcategui Angulo y Julia Coromoto del Carmen Angulo González, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-8.037.270 y V-8.923.931, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente y Apoderado Judicial : Numan Eduardo Ávila Dávila, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.016.898, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.309, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Urbanización El Trapiche, bloque 2, edificio 02, apartamento 01-03, Ejido estado Mérida.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 18 de julio de 2012 (f. 22), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de bienes habidos en la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Pedro Alejandro Uzcategui Angulo y Julia Coromoto del Carmen Angulo González, asistido el primero y con apoderado judicial la segunda por el abogado Numan Eduardo Ávila Dávila , anteriormente identificados a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
… Respecto a los bienes de la Comunidad Conyugal manifestamos que durante la unión matrimonial se adquirió el siguiente bien inmueble que forma parte de la misma:
a) Un inmueble consistente en un apartamento para habitación familiar ubicado en la Avenida Las Américas, Conjunto Residencial “LAS MARÍAS”, edificio María Alejandra, piso 8, apartamento 39, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas características son las siguientes: tiene un área aproximada de ciento dieciséis metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (116,15 mts2), el cual consta de las siguientes dependencias; un hall de entrada, recibo-comedor, balcón o terraza techada, dormitorio principal con baño y closet, dos dormitorios familiares con sus respectivos closets, baño auxiliar, cocina, cuarto y baño de servicio, área de servicio con su batea para lavar, citófono y portero eléctrico, así mismo le corresponde un puesto de estacionamiento cubierto señalado con el Nº 8-39, cuyo valor es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, oo). Lo antes descrito lo adquirimos mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 27 de Julio de 2.000, anotado bajo el Nº16, folios 91 al 100, Protocolo 1º, Tomo 9º, Trimestre 3º…
Del bien antes mencionado hemos decidido y a fin de liquidar la comunidad existente sobre dicho inmueble y de mutuo acuerdo disolver y hacer la respectiva adjudicación de la siguiente manera:
a) El ciudadano PEDRO ALEJANDRO UZCATEGUI ANGULO, antes identificado, CEDE y TRASPASA a la ciudadana JULIA COROMOTO DEL CARMEN ANGULO GONZÁLEZ, antes identificada, el 50% que le corresponde del inmueble antes descrito en el numeral “a” como un apartamento para habitación familiar ubicado en la Avenida Las Américas, conjunto Residencial “LAS MARÍAS”, edificio María Alejandra, piso 8, apartamento 39 y un puesto de estacionamiento cubierto señalado con el Nº 8-39, Municipio Libertador del Estado Mérida, en consecuencia, se transmite la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble a la ciudadana JULIA COROMOTO DEL CARMEN ANGULO GONZÁLEZ, cuyas características fueron descritas anteriormente, advirtiendo que sobre dicho bien pesa un gravamen hipotecario a favor de la entidad Bancaria Bicentenario, como se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 20 de Enero de 2.006, anotado bajo el Nº18, folios 152 al 160, Protocolo 1º, Tomo 7º, Trimestre 1º, cuya copia anexamos marcado con la letra “C”. Y yo NUMAN EDUARDO ÁVILA DÁVILA, antes identificado, en nombre de mi representada JULIA COROMOTO DEL CARMEN ANGULO GONZÁLEZ manifiesto mi conformidad y acepto la presente cesión en los términos indicados manifestando que mi representada se subroga en el pago de la totalidad del monto del crédito existente con la entidad Bancaria Bicentenario en las mismas condiciones y términos contractuales, por lo que solicitamos al Tribunal muy respetuosamente una vez declarado la partición del bien inmueble se deje constancia en el mismo auto que la ciudadana JULIA COROMOTO DEL CARMEN ANGULO GONZÁLEZ se subroga en el pago de la totalidad del monto del crédito y se oficie a la entidad bancaria antes mencionada con sede en la ciudad de Ejido, Estado Mérida y al Registro Subalterno respectivo a los fines de participarles de la partición amistosa y de la subrogación al pago de la totalidad del monto del crédito.
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Pedro Alejandro Uzcategui Angulo y Julia Coromoto del Carmen Angulo González, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Original de Poder otorgado a los abogados Numan Eduardo Ávila Dávila y María Elismary Ávila Gutiérrez, por la ciudadana Julia Coromoto del Carmen Angulo González, por ante la Notaria Publica Tercera de Merida, en fecha 03 de agosto de 2011.
2º) Copia certificada de la sentencia de divorcio expedida por el Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial; correspondiente a los ciudadanos JULIA COROMOTO DEL CARMEN ANGULO GONZALEZ Y PEDRO ALEJANDRO UZCATEGUI ANGULO, de fecha 03 de junio de 2011 y que fuera declarada firme en fecha 15-06-2011. (fs. 08-11).
3º) Copia certificada de documento de propiedad de inmueble, constituido por un apartamento para habitación familiar ubicado en la Avenida Las Américas, Conjunto Residencial “LAS MARÍAS”, edificio María Alejandra, piso 8, apartamento 39, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 27 de julio de 2.000, bajo el Nº 16, Protocolo 1º, trimestre 3ro, tomo 9º, del referido año” (fs. 12-21).
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Pedro Alejandro Uzcategui Angulo y Julia Coromoto del Carmen Angulo González, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO UZCATEGUI ANGULO Y JULIA COROMOTO DEL CARMEN ANGULO GONZÁLEZ, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia se adjudica a la ciudadana JULIA COROMOTO DEL CARMEN ANGULO GONZÁLEZ, ya identificada el cincuenta por ciento (50%) por gananciales y el otro cincuenta por ciento (50%) por partición de bienes habidos en la sociedad conyugal del siguiente bien: Un inmueble constituido por apartamento para habitación familiar ubicado en la Avenida Las Américas, Conjunto Residencial “LAS MARÍAS”, edificio María Alejandra, piso 8, apartamento 39, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas características son las siguientes: tiene un área aproximada de ciento dieciséis metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (116,15 mts2), el cual consta de las siguientes dependencias; un hall de entrada, recibo-comedor, balcón o terraza techada, dormitorio principal con baño y closet, dos dormitorios familiares con sus respectivos closets, baño auxiliar, cocina, cuarto y baño de servicio, área de servicio con su batea para lavar, citófono y portero eléctrico, así mismo le corresponde un puesto de estacionamiento cubierto señalado con el Nº 8-39, cuyo valor es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, oo). Lo antes descrito lo adquirimos mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 27 de Julio de 2.000, anotado bajo el Nº 16, folios 91 al 100, Protocolo 1º, Tomo 9º, Trimestre 3º ; asi mismo sobre dicho bien pesa un gravamen hipotecario a favor de la entidad Bancaria Del Sur Banco Universal, C.A., como se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 20 de Enero de 2.006, anotado bajo el Nº18, folios 152 al 160, Protocolo 1º, Tomo 7º, Trimestre 1º.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente; asi mismo se ordena oficiar a los organismos competentes una vez que quede firme. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dos días del mes de octubre del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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