REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 4912
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Milena Nicoletta Acostinelli Merciaro venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-8.000.85, y civilmente hábil.
Abg. Asistente de la parte solicitante: Rafael Herman Van Grieken Latuff, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.439 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Urbanización la Hacienda, Belenzate, calle 3, Nº 56, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Milena Nicoletta Acostinelli Merciaro, asistida por el abogado Rafael Herman Van Grieken Latuff, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos del causante FRANCISCO BELANDRIA CARRERO, quien eran venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 1.700.529 , quien falleció ab-intestado en fecha 17 de julio de 2012 en esta ciudad de Mérida, a las ciudadanas MILENA NICOLETTA AGOSTINELLI MERCIARO Y HERMELINDA CARRERO DE BELANDRIA, tal y como consta del acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, según acta Nº 41 de fecha 17 de julio de 2012 , la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obra agregada a la presente solicitud copia debidamente certificada del acta de matrimonio , copia certificada de la partida de nacimiento del causante , copia simple de las cedulas de identidad de las ciudadanas Milena Nicoletta Agostinelli Merciaro y Hermelinda Carrero de Belandria y del causante, mediante la cual pide se declare como Únicas y Universales Herederas del causante FRANCISCO BELANDRIA CARRERO , a las ciudadanas MILENA NICOLETTA AGOSTINELLI MERCIARO Y HERMELINDA CARRERO DE BELANDRIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs. V-8.000.852 y V-167.453 en su orden, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos ADALGISA SIFUENTES CONTRERAS Y JOSE ANTONIO TORO, de fecha 19 de octubre de 2012, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito que encabeza las presentes actuaciones , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FRANCISCO BELANDRIA CARRERO , a las ciudadanas MILENA NICOLETTA AGOSTINELLI MERCIARO Y HERMELINDA CARRERO DE BELANDRIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs. V-8.000.852 y V-167.453 en su orden, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce,.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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