REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 4915
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Gina Inés Negro Rojas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.032.862, y civilmente hábil.
Abg. Asistente de la parte solicitante: Marie Estefania Flores Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.664.530, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.567 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal de Conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Gina Inés Negro Rojas, asistida por la abogado Marie Estefania Flores Moreno, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos de la causante GALANDA INES DEL CARMEN ROJAS DE NEGRO , quien eran venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 99.364 , quien falleció ab-intestado en fecha 20 de junio de 2012 en esta ciudad de Mérida, a los ciudadanos GINO NEGRO CAMPION, y GINA INES NEGRO ROJAS, tal y como consta de la acta de defunción, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, según actas Nº 06 de fecha 20 de junio de 2012 , la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obra agregada a la presente solicitud copia debidamente certificada del acta de matrimonio , copia certificada de la partida de nacimiento de la hija de la causante , copia simple de las cedulas de identidad de la causante , del esposo e hija, mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos de la causante GALANDA INES DEL CARMEN ROJAS DE NEGRO, a los ciudadanos GINO NEGRO CAMPION, y GINA INES NEGRO ROJAS, Italiano el primero y venezolana la segunda , mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs. E-274.959 y V-8.032.862 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos JOSE GIOVANY MENDEZ MEDINA Y ANGEL PARAMO FONSECA, por ante la Notaria Tercera de Mérida en fecha 17 de Julio de 2012, donde los mencionados ciudadanos ratificaron la misma , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante GALANDA INES DEL CARMEN ROJAS DE NEGRO , a los ciudadanos GINO NEGRO CAMPION y GINA INES NEGRO ROJAS, Italiano el primero y venezolana la segunda , mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs. E-274.959 y V-8.032.862 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce,.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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