REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 4917
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Yony Alberto Contreras Pérez y Jesús Alfonso Contreras Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-14.255.861 y V-16.657.714, y civilmente hábiles.
Abg. Asistente de la parte solicitante: Leudis del Valle Villarreal Ruzz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.039.142, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.142 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Calle 23 entre avenidas 5 y 6, centro profesional Cirari, piso 03, oficina 3-4 Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos Yony Alberto Contreras Pérez y Jesús Alfonso Contreras Pérez, asistidos por la abogado Leudis del Valle Villarreal Ruzz, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos del causante JOSE NERIO CONTRERAS CONTRERAS , quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº 3.941.299 , quien falleció ab-intestado en fecha 21 de marzo de 2012 en esta ciudad de Mérida, a los ciudadanos Yony Alberto Contreras Pérez y Jesús Alfonso Contreras Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-14.255.861 y V-16.657.714, y civilmente hábiles, tal y como consta de la acta de defunción, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, según actas Nº 187 de fecha 22 de marzo de 2012 , la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obra agregada a la presente solicitud copia simple de la cedula de identidad del causante y de sus hijos, copia dedebidamente certificada de las actas de nacimiento , copia debidamente certificada de la sentencia de divorcio , mediante la cual piden se declare como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE NERIO CONTRERAS CONTRERAS, a los ciudadanos Yony Alberto Contreras Pérez y Jesús Alfonso Contreras Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-14.255.861 y V-16.657.714, y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Jonathan Josue Briceño Zambrano, Jhocelin Nathaly Quintero Guerrero y Alarcón Rodríguez Patricia Lisbeth por ante este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2012, donde los mencionados ciudadanas fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito que encabeza las presentes actuaciones , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE NERIO CONTRERAS CONTRERAS, a los ciudadanos YONY ALBERTO CONTRERAS PÉREZ Y JESÚS ALFONSO CONTRERAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-14.255.861 y V-16.657.714, y civilmente hábiles Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil doce,.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-